TITULO: Control físico en toda actividad deportiva
ORDENANZA Nº35.993
SANCIONADA: 01.12.2016
PROMULGADA: 16.12.2016
PUBLICADA: 23.12.2016
ARTICULO 1º.- Será obligatorio el control físico, con la comprobación de un profesional médico de toda actividad deportiva, de competencia, tanto recreacional como Competitivo Amateur y Profesional de Alto Rendimiento realizadas en instituciones y/o organizaciones dedicadas a tal fin, tanto privadas como públicas.
ARTICULO 2º.- Participación en Actividad Deportiva recreativa:
a) Menores de seis (6) años o menos con Certificación Médica incluido un control de presión arterial.
b) Menores de entre seis y once años con Certificación Médica y ECG.
c) Personas de entre doce y veinticinco años con certificación Médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo.
d) Personas de entre veinte seis y treinta y cinco años con Certificación médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo más una prueba de esfuerzo.
e) Personas de entre treinta y seis y cincuenta años con Certificación médica, ECG, prueba de esfuerzo, prueba de laboratorio (con IMC>90 y/o factores de riesgo) y Ergometría si presentará factores de riesgo.
f) Personas mayores de cincuenta y un años con Certificación Médica, ECG, prueba de Esfuerzo, Prueba de laboratorio y Ergometría.
ARTICULO 3º.- Participación en Actividad Recreativa Competitiva:
a) Menores de entre seis y once años con Certificación Medica Incluido un control de presión arterial.
b) Menores de entre seis y once años con Certificación Médica y ECG.
c) Personas de entre doce y veinticinco años con Certificación Médica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo.
d) Personas de entre veintiséis y treinta y cinco años con Certificación Medica y prueba de laboratorio si presentara factores de riesgo mas una prueba de esfuerzo.
e) Personas de entre treinta y seis y cincuenta años con Certificación Médica, ECG, Prueba de Esfuerzo, PRUEBA de Laboratorio (con IMC>90 y/o factores de riesgo) y una Ergometría si presentara factores de riesgo).
f) Personas mayores de cincuenta y un años con Certificación Médica, ECG, Prueba de Esfuerzo, Prueba de Laboratorio y Ergometría.
ARTICULO 4º.- Participación Deportiva de Alto Rendimiento:
a) Evaluación pre-competitiva.
ARTICULO 5º.- La Municipalidad de Concordia se compromete a colaborar en preservar el estado físico de cada competidor a través de sus áreas relativas al deporte y la salud con todas y cada una de las Actividades Deportivas que se realicen en la ciudad.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.