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TITULO:   Ley Provincia Nº 10390
LEY Nº 10390 Sancionada: 01.10.2015 Publicada: 16.10.2015 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY : Art. 1°.- Adherir a la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias Leyes Nacionales N°s 25.797, 26.493 y 27.118 sobre Regularización Dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1°de enero de 2009 y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación y los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales. Art. 2°.- Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente: a) Las personas físicas actuales ocupantes del inmueble de que se trate; b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1°, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión. Art. 3°.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente en todo el ámbito provincial, a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento. Art. 4°.- Los beneficiarios del proceso de regularización dominial de inmuebles urbanos establecidos en la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al Artículo 9 de la Ley 24.374. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del Impuesto Inmobiliario o tasas que se adeuden, salvo reglamentación en contrario por el/los organismos competente/s en la materia. Art. 5°.- Quedan excluidos del régimen de la presente ley: a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; b) Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; c) Los inmuebles del dominio privado del Estado. Art. 6°.- El procedimiento fijado por la Ley 24.374 será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, considerando las capacidades operativas y técnicas de los organismos del Estado Provincial, los cuales colaborarán con la Escribania Mayor de Gobierno o quien ésta determine, en todas las etapas que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento del proceso de regularización. Art. 7°.- La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del Artículo 6° de la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez (10) años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa. Art. 8°.- Invítase a los municipios a adherir a esta ley promoviendo el otorgamiento de exenciones de tributos y tasas en sus respectivas jurisdicciones. Art. 9°.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 10°.- Comuníquese, etcétera. Sala de Sesiones, Paraná, 1 de setiembre de 2015
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