ORDENANZA Nº 35.933
SANCIONADA: 03.11.2016
PROMULGADA: 11.11.2016
PUBLICADA: 24.11.2016
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover sensibilización, concientización e información para prevenir y erradicar la problemática del grooming o ciberacoso en ámbito de la ciudad de Concordia.
ARTICULO 2º.- A los fines de esta normativa se entiende por grooming o ciberacoso como la práctica de acoso y abuso sexual en contra de niños y jóvenes que, en la mayoría de los casos, sucede a través de las redes sociales, con el objetivo de establecer lazos de amistad a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y/o posibilitando así un posible encuentro sexual con el mismo.
ARTICULO 3º.- A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, se establecen las siguientes acciones:
a) Realizar una amplia campaña de Concientización, Difusión e información pública a través de los distintos medios de comunicación, sobre los riesgos del “Grooming o ciberacoso”, y los instrumentos claves de prevención.
b) Establecer tanto en la página Web de la Municipalidad de Concordia como del Honorable Concejo Deliberante un link a través del cual la comunidad pueda acceder a materiales, métodos de formación y prevención de estas problemáticas.
ARTICULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaria de seguridad Ciudadana del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º.- Insertar a la Departamental de Escuelas de Concordia a sumarse a las acciones mencionadas en el ARTICULO 3º inciso a) como parte de las actividades extracurriculares de las escuelas.
ARTICULO 6º.- La información que servirá como material de difusión se incluirá en el Anexo I de la presente normativa.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.