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TITULO:   Convenio Club Pesca
DECRETO Nº 1.194/2016 FECHA: 09.11.2016 PUBLICADO: 11.11.2016 ARTICULO 1º.- Téngase presente el Convenio de Cooperación suscripto el día 10 de Agosto de 2016, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno, Contador Martín Santana y de Deportes, Don Leandro Marcelo Cresto, y el Club Pesca Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Roque Demczuk, asistido por el Señor Secretario de dicha institución deportiva, Dn. Mauro Esquivel, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Agosto/2016 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses al Club Pesca Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Roque Memczuk, asistido por el Señor Secretario de dicha institución deportiva, Dn. Mauro Esquivel, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000) al Señor, Dn. Roque Demczuk, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, dentro del Proyecto Deportivo 2015-2019, debiendo la Secretaría de Deportes, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al Convenio de Cooperación y al presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Dn. Roque Demczuk, Presidente del Club Pesca Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN En la Ciudad de Concordia, a los diez días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO asistido por el Secretario de Deporte, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra el Club Pesca Concordia, representado en este acto por el Presidente de dicha Institución, Dn. Roque DEMCZUK, asistido por el Secretario de la Institución, Dn. Mauro ESQUIVEL, con domicilio en Avenida Gastelacoto y Río Uruguay, en adelante EL CLUB, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen.-------------------- PRIMERO: EL CLUB el carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requiera LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Instituciones Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB. B) Lo dispuesto en el inciso a) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales c) A los fines del cumplimiento de los dispuesto en los incisos a) y b) LA MUNICIPALIDAD, arbitrará las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente, a su cargo, que permita la formación e integración de los niños, jóvenes y adultos de los vecinos circundantes a la institución aludida, teniendo a mejorar la calidad de vida, conforme a los lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones de gobierno llevadas a cabo para la Comunidad de Concordia. d) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual.------------------------ SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cunco Mil ($5.000) por el termino de doce (12) meses, contado a partir del día 1º de Agosto de 2016, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Primera del presente Convenio.----------------------------------------- TERCERO: El importe acordado en la Cláusula Segunda tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.------------------------------------------------- CUARTO: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la Justicia Ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos lo efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.---
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