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TITULO:   Construccion Viviendas de Madera
ORDENANZA Nº 35.913 SANCIONADA: 27.10.2016 PROMULGADA: 04.11.2016 PUBLICADA: 04.11.2016 ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la construcción de vivienda en madera de bloques cultivados y de alta prestación realizada en el ámbito de la ciudad de Concordia. ARTICULO 2º.- Desde la sanción de la presente Ordenanza dispónese una reducción de la Tasa General Inmobiliaria para aquellos contribuyentes que construyan viviendas por medio del “Sistema Constructivo en madera” La reducción de los beneficios se clasificará con las siguientes categorías: 1,2,3 y 4. ARTICULO 3º.- Se entiende por “SISTEMA CONSTRUCTIVO EN MADERA” a las técnicas de construcción de unidades de viviendas que utilizan madera como material principal tanto en su función estructural como también en función de conformación de espacios arquitectónicos a través de las superficies de cerramiento, siempre respetando como base minima de calidad los detalles técnicos del CAT desarrollado por el CEDEFI (centro de desarrollo Foresto Industrial) ARTICULO 4º.- La exención entrará en vigencia una vez certificado el final de obra, y durará por el plazo de 5 años, para las categorías 1, 2 y 3 con beneficios de 100%, 75% y 50% respectivamente y por un plazo de 3 años para la categoría 4 con el beneficio correspondiente al 25%.. ARTICULO 5º.- Para ser beneficiarios de la exención y reducción establecida en el articulo precedente, se consideraran las siguientes categorías: CATEGORIA 1.- Comprende que la construcción completa de la vivienda debe ser equivalente o superior en calidad al sistema constructivo en madera citado en el Articulo 3º, y también deberán ser de madera los siguientes componentes. - la estructura de paredes exteriores y divisiones interiores. - La estructura del techo. - El revestimiento exterior de todas las paredes de la vivienda debe ser en madera, a excepción de los aleros del techo y sus cenefas. Para el cordón o faja perimetral desde el nivel del suelo hasta el antepecho de la ventana (no puerta ventana) mas baja, se puede locar otro tipo de material que no sea madera. - Todas las puertas interiores (no aplica el requisito al marco) - El cielorraso de todos los dormitorios. CATEGORIA 2.- Comprende que la construcción completa de la vivienda debe ser equivalente o superior en calidad al sistema constructivo en madera citado en el Articulo 3º, y también se deberán cumplir todos los componentes de la Categoría 1, a excepción de: Los cielorrasos de los dormitorios, y solo en el caso del revestimiento exterior se acepta una reducción del uso de madera hasta un 50% en lo exigido en la Categoría 1. Esta reducción puede permitir aplicar diferentes materiales en el exterior con fines estéticos o decorativos. CATEGORIA 3º.- Comprende que la construcción completa de la vivienda debe ser equivalente o superior en calidad al sistema constructivo en madera citado en el Articulo 3º y serán de madera los siguientes componentes: La estructura de paredes exteriores y divisiones interiores debe ser la madera. La estructura de techo debe ser madera. Todas las puertas interiores deben ser de madera (no aplica el requisito al marco) ARTICULO 6º.- Comprende las construcciones mixtas o tradicionales cuya estructura completa del techo y otras coberturas interiores sean en madera según el Certificado de Actitud Técnica. ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días, determinando la autoridad de aplicación y el procedimiento para su correcta implementación. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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