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TITULO:   Programa de Regularizacion Dominial
ORDENANZA Nº 35.914 SANCIONADA: 27.10.2016 PROMULGADA: 04.11.2016 PUBLICADA: 04.11.2016 ARTICULO 1º.- Autorizase al Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal ( In.V.y.T.A.M) a disponer las medidas administrativas necesarias para descontar en forma directa a través de la Secretaría de Economía y Hacienda con el correspondiente código de descuento de los haberes de aquellos que revisten el carácter de agentes públicos activos de la Administración municipal, el monto correspondiente la cuota mensual pactada por la venta de terrenos y/o viviendas de programas municipales, provinciales y/o nacionales. ARTICULO 2º.- El personal municipal adjudicatario o propietario que se encontrare moroso a la fecha de la sanción de la presente podrá acceder a un régimen especial de regularización a través de planes de pago consensuados entre las partes, siempre y cuando convengan y acepten la retención mensual del monto a pagar mensualmente. ARTICULO 3º.- Quedan comprendidos en los alcances de los artículos precedentes, no solo el adjudicatario directo del terreno sino también el integrante del grupo familiar conviviente cuyo haber alcance el mínimo exigido para el pago de la cuota pactada y cumpla funciones en la administración municipal, previa conformidad de las partes. ARTICULO 4º.- Todos los planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente realizados por el Municipio en concepto de adjudicaciones que se encontraren vencidos, deberán regularizarse dentro de los ciento ochenta (180) días se sanciona la presente Ordenanza. Vencido el plazo, se dispondrá la actualización del mismo con los intereses punitorios que correspondiere. ARTICULO 5º.- Los fondos que se originen por aplicación de la presente Ordenanza, serán depositados en la cuenta Fondo Especifico In.y.T.A.M de acuerdo a lo establecido en el ART. 14º de la Ordenanza de la creación del mismo. ARTICULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal y al In.V.y.T.A.M a suscribir los convenios pertinentes a los fines de implementar el sistema de descuento de cuotas referentes a lo establecido en el articulo 1º sobre los haberes de agentes activos y pasivos provinciales y/o miembros de su grupo conviviente, adjudicatarios y/o propietarios de bienes inmuebles en el ejido de la ciudad de Concordia con los alcances establecidos en el presente. ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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