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TITULO:   Fondo Social: Casa Veterano de Guerra
ORDENANZA N° 30246 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanzas Nº 35407 y 35905) SANCIONADA: 07.05.1998 PROMULGADA: 13.07.1998 PUBLICADA: 18.07.1998 ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito Municipal, el Fondo Social para el funcionamiento del Centro Veteranos de Guerras Malvinas Concordia Entre Ríos.- ARTICULO 2°.- El Fondo Social creado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, será el equivalente a veinticuatro sueldos anuales de la categoría 24 del Escalafón Municipal, que se liquidara a trimestre vencido a través de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y será con cargo de oportuna rendición de cuentas. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, mediante resolución establecerá las disposiciones necesarias para la adecuación a las modificaciones dispuestas en la presente ordenanza, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2015. (/) ARTICULO 3°.- Dispónese que la utilización y destino de este Fondo Social, sea supervisado por la Contaduría Municipal.- ARTICULO 4°.- Dispónese conformar una Comisión integrada por el centro de Ex-Combatientes de Malvinas, un representante del Honorable Concejo Deliberante por cada bloque y un funcionario por la Secretaria de Salud y Acción Social.- ARTICULO 5°.- Disponer que a través de la Secretaria de Salud y Acción Social, se disponga un cronograma de atención médico-asistencial profesional en la Casa del Veterano de Malvinas.- (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35407
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