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TITULO:   Radio Club Concordia: Convenio de Cooperación
DECRETO Nº 1.104/2016 FECHA: 18.10.2016 PUBLICADO: 18.10.2016 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 26 de Septiembre de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN NORBERTO SANTANA, y el Radio Club Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.834.835, asistido por el Sr. Secretario de dicha entidad, Dn. Fedullo Hugo N. Documento Nacional de Identidad Nº 13.198.735, que consta de seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Octubre/16 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Radio Club Concordia, la suma de Pesos TRES MIL ($3.000) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado el día 26 de Septiembre de 2016 entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Gobierno, iniciar el tramite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.834.835, Presidente de la Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN NORBERTO SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el “Radio Club Concordia”, representada por el Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.834.835, asistido por el Sr. Secretario de dicha entidad, Dn. Fedullo Hugo N. Documento Nacional de Identidad Nº 13.198.735, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Cadario Nº 121 de la Ciudad de Concordia, bajo matricula Nº 243 expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:---------------------------------- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Tres Mil ($3.000) por el término de UNO (1) año, contados a partir del día 1º de Octubre de 2016 por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.------------------------------------------- SEGUNDA: La institución se encuentra trabajando en el mejoramiento y conservación de las instalaciones edilicias donde funciona el Radio Club a los fines de continuar con una actividad tan noble, de utilidad a la sociedad y presente en situaciones trascendentales para la comunidad de Concordia.- TERCERA: El Radio Club destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que se describen en la Cláusula Segunda.---------------------------- CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de UNO (1) año, contados a partir del dia 1º Octubre de 2016, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.------------------------------------------------- QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--------------------------------------------------- SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, solucionaran las mismas entre las partes en forma amigable y en caso de imposibilidad se considerará competente a los tribunales de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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