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TITULO:   Emergencia Habitacional
ORDENANZA Nº 35.877 SANCIONADA: 01.09.2016 PROMULGADA: 14.10.2016 PUBLICADA: 14.10.2016 ARTICULO 1º.- Declarar la Emergencia habitacional en el Ejido de la Municipalidad de Concordia, por los motivos expuesto en el considerando de la presente. ARTICULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, y al Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (In.V.y. T.A.M.) a llevar a cabo todas las medidas y acciones que considere pertinentes y oportunas para el cumplimiento de sus objetivos, con la participación del Honorable Consejo Deliberante en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley 10027 Orgánica de municipios le confiere. ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Instituto de Tierras Y Vivienda Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M) podrán llevar a cabo medidas y acciones tendientes a: a.- Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal para paliar la presente emergencia. b.- Autorizar las gestiones para la sustitución de bienes inmuebles que aporten a la solución de la problemática habitacional planteada en la presente. c.- Fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, y normar la priorización de las mismas, para una solución más digna y rápida. d.- Gestionar fondos especiales provinciales y nacionales destinados a la ampliación de unidades habitacionales que alberguen un nuevo grupo familiar. e.- Iniciar los procedimientos administrativos y legales tendientes a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los terrenos que considere viables y aptos para la construcción de viviendas, priorizando los que contaren con los servicios básicos a la fecha del dictado de la norma correspondiente. ARTICULO 4º.- Dejase establecido que el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Consejo Deliberante las Ordenanzas cuya aprobación sean necesarias y establecidas por la Ley 10027 Orgánica de Municipios, no implicando la aprobación de la presente, la autorización para la realización de actos extraordinarios sin la correspondiente norma que así lo habilite expresamente. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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