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TITULO:   Vuelta Cambota
DECRETO Nº 1.024/2016 FECHA: 23.09.2016 PUBLICADO: 03.10.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 01 de septiembre de 2016, entre la municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA “VUELTA CAMBOTA” LIMITADA, representada en este acto, por su Presidente Sr. IGNACIO MONNA y su Secretaria CAROLINA FONTANA, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de SEPTIEMBRE/2016 y los pagos que se devenguen, hasta cumplimentar el período de 12 meses a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA “VUELTA CAMBOTA” LIMITADA, con sede en la Ciudad de Concordia debiéndose abonar a la Asociación, la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000), mensual a partir del mes de septiembre de 2016, con cargo de rendición de gastos trimestral, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el día 01 de septiembre de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y el citado Museo, debiendo la Secretaría de Gobierno, iniciar el tramite administrativo de pago mensual, autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder a la confección del cheque a nombre de CAROLINA FONTANA DNI Nº 28.760.867. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Articulo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA “VUELTA CAMBOTA” LIMITADA adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTRA “VUELTA CAMBOTA” Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, a los 1 dias del mes de septiembre del año 2016, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Rios, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por un parte y por la otra parte, la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA “VUELTA CAMBOTA” LIMITADA representada en este acto por su Presidente Sr. IGNACIO MONNA Documento Nacional de Identidad Nº 28.429.936 asistido por la Secretaria Sra. CAROLINA FONTANA Documento Nacional de Identidad Nº 28.760.867, con domicilio legal en calle Boulevard San Lorenzo Nº 206 (este) de la Ciudad de Concordia, en adelante “LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA” convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.-------------- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOSO OCHO MIL ($8.000), con cargo re rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.---------------------- SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo “LA COOPERATIVA VUELTA CAMBOTA” se compromete a desarrollar las siguientes actividades: * Préstamo de la Sala Cultural para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura. * Registro y ediciones audiovisuales para eventos específicos y bajo las condiciones que se acuerden incluyendo entrevistas personales, tomas aéreas, edición y gestión de medios de comunicación. * Diseño, gestión y acompañamiento en políticas culturales para fechas especiales, en conjunto con funcionarios a cargo de la Cultura de Concordia. * Publicaciones, notas periodísticas, gestión de medios y promoción de eventos en redes sociales. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre del año 2016, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente de la Administración Pública Municipal.---- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----------------------------- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la COOPERATIVA DE TRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTURA “VUELTA CAMBOTA” LIMITADA; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican por parte de la Asociación.------------ SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-----------------------
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