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TITULO:   Faro Cultural
DECRETO Nº 1.005/2016 FECHA: 20.09.2016 PUBLICADO: 22.09.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 01 de julio de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA, y la Fundación “EL FARO CULTURAL” representada en este acto por su Presidente Sr. SEBASTIAN MARIA BERGALIO con Documento Nacional de Identidad Nº 28.678.407 asistido por el Secretario Sr. JUAN PABLO GARCIA Documento Nacional de Identidad Nº 27.590.817, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de JULIO/2016 y los pagos que se devengan, hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la Fundación “EL FARO CULTURAL”, con sede en la Ciudad de Concordia debiéndose abonar a la Asociación, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), mensual a partir del mes de julio de 2016, con cargo de rendición de gastos trimestral, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado en el mes de julio de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y la citada Fundación, debiendo la Secretaría de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual, autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al depósito bancario del Banco Santander Río, Cuenta Corriente Pesos Nº 185-000231550 CBU Nº 0720185720000002315504 Sucursal Concordia. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Articulo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente. ARTICULO 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Articulo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación “EL FARO CULTURAL”, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE FUNDACIÓN “EL FARO CULTURAL” Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de Julio del año 2016, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Rios, Republica Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENTIRQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la Fundación “EL FARO CULTURAL” representada en este acto por su Presidente Sr. SEBASTIAN MARIA BERGALIO con Documento Nacional de Identidad Nº 28.678.407 asistido por el Secretario Sr. JUAN PABLO GARCIA Documento Nacional de Identidad Nº 27.590.817, con domicilio legal en calle San Martin Nº 56 de la Ciudad de Concordia, en adelante “FUNDACION EL FARO CULTURAL”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000), con cargo de rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.---------------------- SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo la “FUNDACION EL FARO CULTURAL” se compromete a desarrollar las siguientes actividades: .Préstamo de la Sala Cultural para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura. .Talleres de disciplinas relacionadas al arte con acceso gratuito, en forma de becas, para los hijos de empleados municipales. .Facilitar el uso de las instalaciones como espacio de encuentro para la difusión cultural y educativa en el marco de la pluriculturalidad y el respeto por la diversidad. .Acompañar en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de julio, del año 2016, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---------- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--------------------------------------------------- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----------------------------- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Fundación “EL FARO CUALTURAL” Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.------------- SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-----------------------
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