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TITULO:   Ley provincial 10366. Registro de Ladrilleros
LEY PROVINCIAL Nº 10366 SANCIONADA: 29.04.2015 PROMULGADA: 01.06.2015 PUBLICADO: 01.06.2015 CREACIÓN RESGISTRO PROVINCIAL DE LADRILLEROS ARTESANALES ARTICULO 1º.- OBJETO. Créase el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales, en el marco de la promoción y regularización de la actividad ladrillera en la Provincia de Entre Ríos. El Registro deberá organizar una base de datos que permita reconocer a quienes desarrollan en forma artesanal la fabricación de ladrillos para la construcción, las condiciones en que lo hace y los volúmenes de producción y términos de comercialización propios de la actividad. ARTICULO 2º.- Defínese como productor ladrillero artesanal a toda personal física o entidad legalmente constituida, dedicada a la producción de ladrillos moldeados a manos y cocidos en hornos, que utilice para su elaboración materia prima local y, sea comercializado en primera venta por los productores artesanales o por los titulares de esos mismos emprendimientos, cuya producción anual no supere las 750.000(setecientas cincuenta mil) unidades. ARTICULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Registro estará a cargo de la Dirección de Minería, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Entre Ríos, o del organismo que en futuro la reemplace. ARTICULO 4º.- OBJETIVOS. El Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales tendrá los siguientes objetivos: a)Promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a la adopción de estrategias de gestión ambiental. b) Llevar un registro provincial de los trabajadores y fabricantes artesanales de ladrillos para la construcción. c)Relevar los establecimientos productivos, las personas y familias que lo integran, la ubicación territorial, la situación legal del uso u ocupación del lugar, la capacidad de producción y todo otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar. d) Propiciar la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, logrando los beneficios del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad. e) Promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, la uniformidad de las medidas y lograr mayores niveles de producción en un marco de sustentabilidad ambiental, como asimismo promover la formación en seguridad e higiene laboral. f) Promover el acceso a nuevas tecnologías de producción y el desarrollo de espacios asociativos de comercialización del ladrillo entrerriano. g) Promover la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros. ARTICULO 5º.- FUCNIONES. El Registro Provincial de Ladrilleros tendrá las siguientes funciones: a) Organizar cursos de capacitación para los trabajadores, por si o en forma concurrente con otras instituciones. b) Brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores. c) Facilitar el acceso a herramientas financieras. D) Elaborar un plan de mitigación del impacto ambiental generado por la actividad ladrillera. E) Determinar áreas donde existan materiales arcilloso-limosos aptos para la elaboración de ladrillos, manteniendo o mejorando la calidad del producto. f) Firmar con organismos nacionales, provinciales y municipales, los convenios necesarios para dar cumplimiento al objeto de la presente. G) Emitir las constancias que certifiquen la inclusión en el Registro y que permitan alcanzar los beneficios y cumplir con las obligaciones originadas por la presente ley. ARTICULO 6º.- MESA DE LA ACTIVIDAD LADRILLERA. La autoridad de aplicación convocará a la integración de la Mesa de la Actividad Ladrillera, como espacio de articulación y coordinación de acciones tendientes a promover la actividad ladrillera artesanal, el mejoramiento de las condiciones laborales, la apertura de espacios y mecanismos de comercialización justo tendiendo a la optimización de la capacidad productiva del sector. Dicha Mesa estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas: Ministro de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación, Mesa Nacional de Ladrillo y Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), pudiendo incluir otros organismos que considere pertinentes a los fines propuestos. ARTICULO 7º.- RESPONSABILIDAD Y PROMOCIÓN. El Estado Provincial desarrollará políticas basadas en la protección del trabajo y la producción ladrillera, en el marco del sostenimiento y expansión de la economía regional. Son aspectos constitutivos de las mismas: a) Establecer mecanismos de preferencia en las compras por parte del Estado para los productores artesanales de ladrillos, ya sea individuales como personas físicas o asociados en cooperativas, inscriptos en el Registro. b) En el caso de monotributistas sociales o monotributistas sociales agropecuarios y cooperativas debidamente constituidas, incorporarlos al régimen de promoción de la economía social vigente. C) Promover la determinación de porcentajes mínimos de utilización de ladrillo artesanal entrerriano en los programas de viviendas y/o proyectos constructivos financiados con recursos públicos. D) Mediante la coordinación conjunta de los distintos niveles del Estado, la autoridad de aplicación y los trabajadores del sector deberán promover la creación de polos de producción ladrillera, con la finalidad de ordenar la ocupación de espacios, mejorar las técnicas y aumentar los volúmenes producidos, estableciendo estándares laborales y de comercialización del ladrillo entrerriano que mejores la participación de los trabajadores en los beneficios que genera la actividad. ARTICULO 8º.- FINANCIAMIENTO. Los recursos financieros del Registro estarán compuestos por: A) Las partidas que anualmente se le destine por Ley de Presupuesto de la Provincia y leyes especiales. b) Los importes provenientes de créditos nacionales o del exterior, debidamente autorizados. c) Las percepciones realizadas en concepto de donaciones y legados debidamente autorizados. d) Los provenientes por cualquier otro concepto no previsto en esta ley y debidamente autorizado. ARTICULO 9º.- La Secretaría de Ambiente será el organismo encargado de realizar el estudio y análisis de la problemática ambiental generada por esta actividad, con el objeto de contar con un diagnostico actualizado. ARTICULO 10º.- El Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales deberá actualizarse anualmente. Asimismo se deberá denunciar a la Autoridad de Aplicación, cualquier variación que se produzca en la situación del productor ladrillero. ARTICULO 11º.-Apruebase el Formulario de Declaración Jurada de Datos que deberán proporcionar los productores ladrilleros a los fines de inscribirse y que como anexo forma parte de la presente ley. ARTICULO 12º.- Invítase a los municipios a adherir al régimen de la presente ley. ARTICULO 13º.- Comuníquese, etcétera. ANEXO REGISTRO DE PRODUCTORES LADRILLEROS FORMULARIO DE DECLARACION JURADA 1. Datos del Productor: . Nombre y Apellido: . Razón Social: . CUIT: . CUIL: . Domicilio: . Localidad: . Teléfono: . Correo electrónico: 2. Datos de la Unidad Productiva: . Nomenclatura catastral: . Superficie: . Cantidad de hornallas: . Sistema de mezcla (pisaderos): . Cantidad de Pisaderos: . Mezcla a caballo o a rueda: . Acopiado de ladrillos / Galpones: . Transporte: a) Camión: b) Tractor: c) Camioneta: d) Otros: 3. Datos de la Producción: . Producción mensual: . Producción anual total: 4. Datos de los materiales a utilizarse: . Insumos utilizados por Horno (cantidad aproximada) . Costos: 5. Datos sobre el personal ocupado: . Permanentes: . Temporarios: 6. Datos de la comercialización: Venta anual por Horno: 7. Datos de la ubicación territorial: Lugar donde se ubica la ladrillera: 8. Datos de la situación dominial: . Propietarios: . Inquilino: . Sucesión: . Otra: 9. Otros datos u observaciones que es de su interés exponer: Declaro bajo juramente que los datos consignados son ciertos. Firma: Fecha:
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