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TITULO:   Museo del Recuerdo
DECRETO Nº 989/2016 FECHA: 15.09.2016 PUBLICADO: 19.09.2016 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 01 de julio de 2016 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA y “MUSEO DEL RECUERDO” representada en este acto, por su dueño Señor HUGO GUILLERMO SOLARI, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de JULIO/2016 y los pagos que se devenguen, hasta cumplimentar el periodo de 12 meses al “MUSEO DEL RECUERDO”, con sede en la Ciudad de Concordia debiéndose abonar al Titular del Museo, la suma de PESOS UN MI QUINIENTOS ($1.500.-), mensual a partir del mes de julio de 2016, con cargo de rendición de gastos trimestral, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado en julio de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y el citado Museo, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el tramite administrativo de pago mensual, autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al pago de la suma antes mencionada extendiéndose cheque a nombre de HUGO GUILLERMO SOLARI DNI Nº 8.297.350. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación ratificado por el Articulo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico Vigente. ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al “MUSEO DEL RECUERDO”, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese. CONVENIO DE COOPERACION ENTRE MUSEO DEL RECUERDO Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de Julio del año 2016, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, Republica Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. MARTIN SANTANA y el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, MUSEO DEL RECUERDO, representada en este acto, por su dueño Señor HUGO GUILLERMO SOLARI Documento Nacional de Identidad Nº 8.297.350, con domicilio legal en calle Espino Nº 115 de la Ciudad de Concordia, en adelante “MUSEO DEL RECUERDO”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-), con cargo de rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.---------------- SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo el Señor HUGO GUILLERMO SOLARI como dueño del “MUSEO DEL recuerdo” se compromete a desarrollar las siguientes actividades: A) Mantenerlo abierto mientras dure el presente Convenio, en su ubicación actual Espino Nº 115 como en los asentamientos futuros que se podrían disponer para favorecer el funcionamiento del “MUSEO DEL RECUERDO” B) Facilitar al acceso a todo público visitante a las instalaciones del Museo en forma total y absolutamente gratuita. C) Realizar exposiciones, conferencias, charlas e ilustraciones a los alumnos de los diferentes establecimientos educativos de la ciudad que visiten el “MUSEO DEL RECUERDO” TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de julio, del año 2016, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---------- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, no pudiendo el Señor Hugo Guillermo Solari, reclamar importe alguno a la Municipalidad de Concordia en ningún concepto que fuera para cumplir las tareas a las que se obliga, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.--------------------------------------------------- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar al la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.------------------------- SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-----------------------
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