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TITULO:   Consejo Municipal de la Produccion
ORDENANZA Nº 35.840 SANCIONADA: 01.09.2016 PROMULGADA: 15.09.2016 PUBLICADA: 19.09.2016 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 36021) ARTICULO 1º.- Creación. Dispónese la creación de un entidad de carácter público-privado, que se denominará Consejo Municipal de la Producción y tendrá su asiento en el Centro Municipal de Convenciones, sito en las intersección del Boulevard San Lorenzo y la calle Próspero Bovino. ARTICULO 2º.- Misión. El Consejo Municipal de la Producción será un organismo consultivo, creado con la misión específica de asesorar al Departamento Ejecutivo en la promoción y el desarrollo del aparato productivo zonal, en un marco de protección del medio ambiente. ARTICULO 3º.- Funciones: A tales efectos deberá estudiar y proponer las cuestiones normativas, regulatorias e instrumentales que permitan orientar las políticas públicas hacia la estimulación de la investigación científica y tecnológica, que tiendan a beneficiar la calidad de los productos, a mejorar los sistemas de trabajo, a fomentar la innovación, a instrumentar servicios complementarios, a optimizar la metodología de comercialización, de transportación y de acceso a nuevos mercados. Asimismo deberá propiciar la elaboración de diagnósticos y estadísticas que permitan a los productores tomar decisiones en función de cuadros de situación fidedignos. Todo ello a su vez será un factor para el posicionamiento y la diversificación de nuevos emprendimientos y la proliferación de fuentes de trabajo genuinas y sustentables. ARTICULO 4.- COMPOSICIÓN: a).- El Consejo Municipal de la Producción estará compuesto por las entidades locales que se consignan a continuación: CTM.-CASFESG- CODESAL- CARU- EMAPI- UNER- Facultad de Ciencias de la Alimentación y Facultad de Ciencias de la Administración- Ministerio de la Producción de ER-UTN: Facultad Regional de Concordia. UADER: Facultad Regional sede Concordia- INTA- INTI- Asociación de Ingenieros Agrónomos del Nordeste de ER- Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil Colegio de Arquitectos- consejo de profesionales de la INGENIERÍA Civil- Colegio de Arquitectos- ASODECO- Centro del Comercio Industria y Servicios - Sociedad Rural- Federación Agraria- Asociación de Citricultores- Asociación de productores de Arándanos- Cámara de Exportadores de Citrus- Asociación Forestal Argentina-Fundación Pro Arroz-Cámara de Productores Apícolas Consejo profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos Regional Concordia. Asociación de Avicultores. b).- El Departamento Ejecutivo podrá destacar o incorporar nuevas entidades, con acuerdo del Plenario. c) Cada entidad participara a través de un representante designado al efecto. d).- Sus funciones serán de carácter honorario.(=) ARTICULO 5º.- Comisión Ejecutiva. El consejo Municipal de la Producción tendrá una comisión Ejecutiva presidida por el Presidente Municipal, acompañado de quien designe para subrogarlo, y conformada además por cinto (5) Consejeros Titulares, más cinco (5) Consejeros alternos, designados por un Plenario del Consejo convocado a esos efectos. ARTICULO 6º.- Plenarios: Sin Excepción, todas las resoluciones de la Comisión Ejecutiva deberán ser sometidas al acuerdo de los Plenarios del Consejo Municipal de la Producción, dejándose constancia en todos los casos, de la procedencia de los votos de la mayoría y Minoría. ARTICULO 7º.- Comisiones Ad Hoc. El Consejo podrá crear comisiones para tratar temas específicos vinculados a sus atribuciones. ARTICULO 8º.- Regulaciones. Todo lo que hace el funcionamiento del Consejo, deberá ser pautado mediante un reglamento confeccionado al efecto. ARTICULO 9.- Alcances. Las decisiones o recomendaciones del Consejo serán tomadas en consideración como Acuerdo de Consenso entre los sectores que lo componen, pero no tendrán carácter vinculante. ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (=)Articulo modificado por Ordenanza Nº 36021
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