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TITULO:   Licencia por Violencia de Genero
ORDENANZA Nº 35839 SANCIONADA: 01.09.2016 PROMULGADA: 15.09.2016 PUBLICADA: 19.09.2016 ARTICULO 1º.- Introdúzcase a la Ordenanza 21.582/84 el Artículo Nº 29 quedando redactado de la siguiente manera. “ARTICULO Nº 29.- licencia Especial por Violencia de Género. Inciso a.- La agente municipal, cualquiera sea su antigüedad o lugar escalofonario, puede hacer uso de licencia con goce de haberes al ser presunta víctima de violencia física, psicológica y/o económica por su condición de mujer. Los plazos y términos de la licencia estarán vinculados al resguardo de la seguridad de la agente, y de tenerlos, sus hijos e hijas, dando intervención a la Secretaría de Desarrollo humano, en el área denominada Centro de Fortalecimiento Social” - o en su efecto a futuro al espacio institucional que la represente - para abordar el seguimiento, la solución, al problema y garantizar el retorno de la agente a sus funciones. Inciso b.- La licencia entra en vigencia con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance al Departamento de Recursos Humanos, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas días hábiles acompañar por sí o a través de terceros una copia de denuncia judicial o certificación emitida por autoridades competentes. Inciso c.- El término de la licencia a conceder sería de hasta noventa días (90), prorrogables según el seguimiento del área responsable. Inciso d.- Ante la falta de presentación de la documentación, en plazo y condiciones estipuladas en inciso 2, se computará como injustificada la inasistencia” ARTICULO 2º.- Establecese que se mantendrá la bonificación pos asistencia y puntualidad según se expresa en la Ordenanza Nº 24.059, Art Nº 2 y 3. ARTICULO 3º.- Incorpórese al Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 24.059 el inciso “n” que quedará redactado “licencia por violencia de género”. ARTICULO 4º.- Se faculta a las dependencias municipales implicadas a firmar acuerdos de cooperación, asistencia y capacitación en la problemática a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Así también, al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género que disponga necesarios. ARTICULO 5º.- Asegúrese la confidencialidad de la causal del pedido de licencia a los fines de resguardar a la agente solicitante de posibles estigmatizaciones. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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