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TITULO:   Modifica y amplia el Codigo de Reordenamiento Urbano
ORDENANZA Nº 35.825 SANCIONADA: 01.09.2016 PROMULGADA: 12.09.2016 PUBLICADA: 15.09.2016 ARTICULO 1º.- Modificase y ampliase el Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, Ordenanza Nº 32.692, en el Titulo 6, Normas particulares sobre Parcelamiento, Uso de Suelo y Tejido Urbano, incorporando en la Sección 6.2.11. SUB-AREA COMPLEMENTARIA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS (SCTRS), localizada en el predio municipal denominado “Campo del Abasto”, la ZONA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP). ARTICULO 2º.- Modificase y ampliase el Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, en el Titulo 4, Normas generales sobre uso de Suelo, agregando la sección 4.1.4. TIPOS DE ZONAS, aclarando que en la SUB ÁREA COMPLEMENTARIA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (SCTRS)- Ordenanza Nº 33.125, se diferencia la ZONA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP) que regula el Uso de Suelo y rectificando la extensión de la sección 6.2.11. SUB-ÁREA COMPLEMENTARIA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (SCTRS) en el Anexo I del Plano “Delimitación Sub-área Complementaria tratamiento residuos Sólidos (SCTRS), adjunto. ARTICULO 3º.- Establecese que la ZONA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP) tendrá una superficie de diez (10) hectáreas dentro de la Sub-área Complementaria de Tratamiento de residuos Sólidos (SCTRS), ubicada a 88,30 metros de calle José A. Lezcano y hasta 193,15 metros de calle las Palmeras, entre las siguientes coordenadas. VÉRTICE A= 31º 20´ 07,13” Sur; 58º 03´ 55,97” Oeste VERTICE B= 31º 20´ 10,57” Sur; 58º 03´ 37,44” Oeste VERTICE C= 31º 20´ 13,59” Sur; 58º 03´ 57,24” Oeste VERTICE D= 31º 20 17,00” Sur; 58º 03´38,80” Oeste ARTICULO 4º.- Definese la ZONA DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP) como: .CARACTER: La zona destinada a la localización de infraestructura necesaria para la gestión y el tratamiento de residuos sólidos peligrosos que por su nivel de molestia y condiciones ambientales es incompatible con otra actividades, según la normativa vigente, Ley Nacional Nº 24051 y su decreto reglamentario, Ordenanza Nº 31.784, además normas complementarias. .Delimitación: La que establece el Articulo 3º ut supra y el adjunto plano Anexo I rectificado: “Delimitación Sub-área complementaria Tratamiento Residuos Sólidos (SCTRS). .SUBDIVISION DEL SUELO: Se admitirá la subdivisión en parcelas de superficie no mayor de cuatro (4) hectáreas. .ACTIVIDADES: La actividad principal es la especifica y necesaria para el tratamiento de los residuos sólidos peligros que se gestione a través de empresas debidamente habilitadas a tal efecto. El tratamiento de residuos sólidos peligrosos deberá realizarse mediante la implementación de sistemas que garanticen la no agresión al medio ambiente, impidiendo la contaminación del suelo, los cursos de agua, acuíferos, la atmosfera, etc., así como también respetando procedimientos y parámetros de calidad según lo establecen las normas vigentes. .OBSERVACIONES. Todo nuevo asentamiento residencial deberá estar ubicado como mínimo a una distancia no menor a dos mil (2.000) metros de los limites de esta zona y para el caso de viviendas existentes, no se admitirá una distancia menos a cuatrocientos (400) metros de la misma. ARTICULO 5º.- Se establece un plazo de cinco (5) años para la relocalización de viviendas individuales y conjuntos residenciales existentes a una distancia no menor a la definida en el artículo 4º, a partir de la fecha de promulgación de la presente. ARTICULO 6º.- Incorpórase en el Titulo 6, Normas particulares sobre Parcelamiento, Uso del Suelo y Tejido Urbano, la sección 6.2.11.1. ZONA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP), con las definiciones de los Artículos 3º, 4º, 5º precedentes. ARTICULO 7º.- Establecese para el caso de la localización de futuras actividades definidas en la Plantilla 4.2.1. “Localización de Actividades” del Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, Ordenanza Nro. 32.692, para la Sub Área Complementaria y Borde Urbano SC3 y Área Rural R, a desarrollarse en las áreas colindantes a la ZONA DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS (ZGRP), previo a su factibilidad el uso deberá ser evaluado por las áreas técnicas correspondientes y aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante. ARTICULO 8º.- Deróganse los artículos e incisos obrantes en el texto de anteriores a ordenanza y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente. ARTICULO 9º.- Establecese que para el caso de normas modificatorias de cualquier otra norma concurrente, que directa o indirectamente pudieren presentar discrepancias con algún punto o concepto de la presente Ordenanza, habrán de tomarse válidas las indicaciones obrantes en esta última. ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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