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TITULO:   Consulta Ciudadana
ORDENANZA Nº 35.821 SANCIONADA: 25.08.2016 PROMUNLGADA: 06.09.2016 PUBLICADA: 15.09.2016 ARTICULO 1º.- Crease el sistema de Consulta Ciudadana en el ámbito de la Municipalidad de Concordia como un mecanismo de participación ciudadano que opera como un espacio para invitar a las personas a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión publica. ARTICULO 2º.- Las consultas a la Ciudadanía se instrumentarán a través de la página WEB de la Municipalidad (WWW.concordia.gob.ar). Podrán participar de la misma manera los ciudadanos debidamente inscriptos en el registro que se abrirá a tal fin. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará de acuerdo a lo que estime conveniente los temas de a considerar por los ciudadanos en este proceso de consulta, que podrán ser: a) políticas, programas, proyectos o planes, b) Anteproyectos de ordenanzas o c) temas que entienda de interés general. ARTICULO 4º.- Las materias sometidas a consulta incluirán: a) un resumen de interés para el Ciudadano, b) las razones que justifican que el tema sea puesto a consideración, c)un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema. ARTICULO 5º.- La Consulta Ciudadana se realizará por un tiempo determinado que será publicado con anterioridad en medios de publicación masivos. Al final del mismo, los ciudadanos podrán encontrar respuestas individuales o agrupadas en todas las opiniones vertidas durante el periodo de consideración del tema. ARTICULO 6º.- Cuando el Departamento Ejecutivo lo estime conveniente podrá habilitar la Consulta ciudadana como método de votación, por SI o NO, ante determinada propuesta, mediante el decreto respectivo. ARTICULO 7º.- Los resultados de la Consulta Ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las decisiones que el Departamento Ejecutivo deba tomar al respecto, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante. ARTICULO 8º.- La Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Informática arbitrará los medios para la implementación de la presente. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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