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TITULO:   Zona Ferial
ORDENANZA Nº 35.820 SANCIONADA: 25.08.2016 PROMULGADA: 06.09.2016 PUBLICADA: 12.09.2016 ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a crear una zona ferial en el inmueble sito en calle Quintana Nº 12 de la ciudad de Concordia, por un plazo improrrogable de seis (6) meses. ARTICULO 2º.- DISPONER que todas aquellas personas que sean autorizadas a desarrollar su actividad en dicho puesto de feria, deberán abonar a la Municipalidad en concepto de canon la suma mensual de pesos Tres Mil ($3.000) ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo deberá hacer suscribir a los feriantes autorizados, un convenio sujeto a las cláusulas y condiciones del contrato que como anexo I se agrega formando parte integrante de la presente. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ANEXO I PERMISO DE USO PRECARIO DE PUESTO DE FERIA en PASEO QUINTANA En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a ....... días del mes de ……………… del año dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de Concordia, en adelante denominado “EL GOBIERNO”, representado por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martin Santana, con domicilio en calle Mitre Nº 76, en adelante denominado, “EL GOBIERNO”, por una parte; y por la otra, el Sr./Sra. ………………………, con Documento Nacional de Identidad Nº ………………, con domicilio en la calle ……………………………… en adelante denominado “EL PERMISIONARIO”, se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Por el presente, EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un permiso de uso precario sobre un puesto de feria, individualizado como número ………… cuyas dimensiones son de ………………………………………………………………… ubicado en el inmueble sito en la calle Quintana Nº 12, de la ciudad de Concordia. La ubicación del puesto asignado se mantendrá inalterable y solo podrá ser cariado a pedido del interesado por razones fundadas, no pudiendo trasladarse a otro destino mientras no se le comunique la aceptación del cambio y se le indique que puesto tiene reasignado. Segunda: El permiso de Uso que se otorga por el presente es de carácter precario, personal e intransferible. ELPERMISIONARIO acreditará su carácter de tal, mediante una “Tarjeta de Identificación” que se le suministrará al efecto, la que deberá exhibir permanentemente mientras se encuentre en el puesto. En caso excepcional, EL PERMISIONARIO podrá designar un suplente/asistente para que lo reemplace en su ausencia, que no podrá superar el plazo de dos así en el mes. La designación deberá hacerlo ante el Departamento de Inspección General de la Municipalidad con los siguientes datos: Apellido y nombres, numero de Documento Único, domicilio, localidad y teléfono. Tercera: Las partes acuerdan que el ingreso y uso del puesto de feria por parte de EL PERMISIONARIO, será de lunes a sábados, en el horarios de 08 a 20 horas, estándole absolutamente prohibida su permanencia fuera del horario establecido en la presente cláusula, bajo pena de caducidad automática del presente contrato. A la finalización de cada jornada diaria, EL PERMISIONARIO deberá retirar toda la mercadería ingresada para la venta, no haciéndose responsable EL GOBIERNO por aquellas que hayan sido dejadas en el predio. Cuarta: Finalidad. El objeto del presente permiso de uso precario, a cuyo cabal cumplimiento se obliga EL PERMISIONARIO, es desarrollar en el puesto cuyo uso se permite, su actividad de tipo comercial adecuado a los usos y costumbres que se aplican y deben respetarse en el predio en que llevará adelante la misma, comprometiéndose a adecuarlo para el desarrollo de sus actividades, haciendo un uso racional, de las instalaciones, manteniéndolo en condiciones de higiene y salubridad. Deberá mantener al día el pago de los tributos municipales, provinciales y nacionales que correspondan, durante toda la vigencia del presente contrato. Quinta: Precio. EL PERMISIONARIO deberá abonar a EL GOBIERNO en concepto de canon, la suma mensual de pesos tres mil ($3.000), por mes adelantado, del uno al diez de cada mes, que deberá ser abonado en la Tesorería Municipal, sito en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad. Sexta: Plazo: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6) meses, contados a partir del día primero de septiembre de 2016. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, con la sola obligación de comunicarlo a EL PERMISIONARIO con una antelación mínima de diez (10) días. Vencido el plazo de seis (6) meses y/o de diez (10) días en caso de caducidad anticipada, EL GOBIERNO no permitirá a EL PERMISIONARIO el ingreso al de puesto de feria oportunamente permisionado. Séptima: Son a cargo de EL GOBIERNO los gastos de servicios, impuestos, tasas, mantenimiento y custodia del predio ferial. Octava: Son obligaciones de EL PERMISIONARIO: a) Utilizar el puesto de feria permisionado, en un todo de acuerdo con los fines enunciados en la cláusula Cuarta, y respetando las directivas que imparta EL GOBIERNO. b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el puesto durante las horas diarias de ocupación. c) No asumir compromiso alguno con terceros para el uso del puesto. d) Llevar adelante personalmente la explotación del puesto de feria permisionado exhibiendo permanentemente la “Tarjeta de Identificación”. e) Pagar puntualmente el canon fijado en la cláusula Quinta. f) Abstenerse de comercializar alimentos bajo cualquier concepto. g) Estar al día en el pago de los tributos municipales, provinciales y nacionales que correspondan de acuerdo a la actividad que desarrolla. Novena: El incumplimiento por parte de EL PERMISIONARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO a disponer la caducidad del Permiso otorgado en forma anticipada, sin generar para EL PERMISIONARIO derecho a indemnización alguna. Decima: EL GOBIERNO no se responsabilizará por perdidas, roturas o daño de los productos y mercaderías expuestos, como así tampoco por daños a terceros producidos por EL PERMISIONARIO y/o su reemplazante ocasional. Undécima: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los enunciados ut supra, donde serán validas todas las notificaciones o interpelaciones que se cursaren, ya sea judicial o extrajudicial, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
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