Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Registro de Recupero Costo en Salud (RRCS)
ORDENANZA Nº 35.765 SANCIONADA: 30.06.2016 PROMULGADA: 14.07.2016 PUBLICADA: 26.07.2016 ARTICULO 1º.- Crease el “Régimen de Recupero de Costo en Salud” (RRCS) en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Secretaria Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (SDHSyA), Subsecretaria de Salud, que tiene como objeto recuperar el costo de la atención diaria a beneficiarios y adherentes a las obras sociales y que poseen seguro de salud en todos los servicios de salud ofrecidos por la Municipalidad de Concordia en sus diferentes dependencias como la Dirección de Especialidades Medicas, Centros de Salud Municipales, Fortalecimiento Social y Dirección de Discapacidad (PROMAR), creados o a crearse en el futuro, y en los brindados en la vía publica dentro y fuera del ejido de la ciudad de Concordia, atenciones domiciliarias, derivaciones por accidentes o inconvenientes sanitarios. ARTICULO 2º.- Dejase establecido que aquellas personas que tuvieren cobertura social y que concurrieran a las dependencias de salud de la SDHSyA serán asistidos y recibirán todos los servicios asistenciales, sin perjuicio de la obligación de esta de arancelar las prestaciones otorgadas de conformidad al nomenclador que corresponda, al lugar que los traslados, derivados, y domicilios a las personas vivas o fallecidas. ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación será, la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, a través de la Subsecretaria de Salud, quien a través de sus áreas pertinentes arbitrara los medios para su administración e implementación. ARTICULO 4º.- Disponese que el Régimen de Recupero de Costo en Salud (RRCS) por las prestaciones y servicios otorgados según lo dispuesto en los Nomencladores en vigencia, según la Obra Social, mutual, prepaga, seguro, etc. De que se trate. ARTICULO 5º.- Disponese que la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, arbitrara los medios pertinentes para que CAPS, la Dirección de Especialidades Medicas, la Dirección de Fortalecimiento Social o cualquier otro organismo creado o por crear dependiente de esta Secretaria extiendan la documentación necesaria que permita el recupero de costo. ARTICULO 6º.- Los recursos que de deriven de la implementación del RRC serán depositados en una cuenta especial dispuesta a tal efecto. ARTICULO 7º.- Los recursos obtenidos se aplicaran, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Nacional 939/2000 con el objetivo allí establecidos y en la siguiente proporción: a) Un veinticinco por ciento (%25) al Fondo de Redistribución Solidaria destinado al desarrollo de Acciones y/o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que tomen como referencia lo establecido en el Decreto Nº 455/00.- b) Un veinticinco por Ciento (%25) al Fondo de Inversiones, Funcionamiento y mantenimiento del hospital administrado por la autoridad de aplicación, y c) Un cincuenta por ciento (%50) al Fondo para distribución mensual entre todo el personal del establecimiento sin distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en los porcentajes que la autoridad determinen. ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Decretos y Convenios que correspondan a fin de instrumentar lo dispuesto en la presente Ordenanza y toda aquella otra medida que estime conveniente en función de fortalecer y perfeccionar el sistema de recupero de costos de los centros asistenciales municipales. ARTICULO 9º.- La presente se reglamentara en un término no menor a 90 días a partir de su promulgación. ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar