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TITULO:   Instalacion de Asientos Especiales para Personas Obesas
ORDENANZA Nº 35.773 SANCIONADA: 07.07.2016 PROMULGADA: 19.07.2016 PUBLICADA: 26.07.2016 ARTICULO 1º.- Dispónese la obligatoriedad de la instalación de asientos especiales para personas obesas en todos los espacios de acceso público tales como cines, teatros, cafeterías, pubs, bares, estadios deportivos, salas de espera, etc. ARTICULO 2º.- Los asientos especiales para personas obesas no tendrán que contar con insignias ni objetos que demarquen como diferentes. El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 80 centímetros y la profundidad mínima del asiento será de 70 centímetros. ARTICULO 3º.- El número de asientos especiales para personas obesas será en una proporción no menor al 5% de las plazas totales. En los distintos especiales de acceso público se deberá garantizar facilitar la visibilidad y localización de los mismos. ARTICULO 4º.- Para evitar situaciones de discriminación, estos asientos además de las dimensiones especiales solicitadas, deberán tener las mismas características de construcción del tipo de asientos o similares al resto que se encuentren en ese espacio, con los refuerzos estructurales necesarios para contener mayores pesos. ARTICULO 5º.- Designar al ENCOTUR y a Inspección General como autoridades de aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar algún incentivo a quien cumpla la presente, o penalidad en caso de que no se implemente. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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