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TITULO:   Reglamenta la reparación y mantenimiento de veredas
DECRETO Nº 637/2016 FECHA: 22.06.2016 PUBLICADO: 27.06.2016 ARTICULO 1º.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 35.698/16, referente al programa de interés público municipal de reparación de veredas, con frentistas dispondrán de un plazo de 120 días para reparar, reconstruir o construir las veredas de su propiedad, una vez que sean notificados en forma fehaciente e informados de las características reglamentarias a las que deberá atenerse la ejecución de la obra. ARTICULO 2º.- A los efectos, del cumplimiento de lo establecido en el articulo precedente, se establecen las siguiente opciones: a) Construir y/o reconstruir o reparar por su propia cuenta. b) Solicitar al Municipio que tome a su cargo la realización de los trabajos. b.1) DE LA MODALIDAD. En este caso el frentista podrá optar por las siguientes opciones: b.1.1) Solicitar al Municipio la mano de obra, proveyendo los materiales. b.1.2) Solicitar la provisión de mano de obra y materiales. b.2) DEL PAGO. Opciones para el pago de los servicios prestados: b.2.1) Abonar el costos de los servicios en efectivo, en cuyo caso será de aplicación un descuento a establecer por el Departamento Ejecutivo. b.2.1) Solicitar que a la finalización de la obra, el costo sea incluido en la subsiguiente boleta de la Tasa General Inmobiliaria. b.2.2) Solicitar que el costo sea instrumentado mediante la alternativa de pago que se establece en el Articulo 3º. ARTICULO 3º.- Vencido el plazo de 120 días establecido, el Municipio quedará habilitado para encarar en forma inmediata la construcción, reparación o mantenimiento de las veredas que haya quedado pendiente. En tal caso los frentistas deberán abonar la obra por el Régimen de Contribución de Mejoras y podrán acogerse a un plan de pago de hasta 24 cuotas, con una tasa de interés determinada por el DEM, que no podrá ser superior a la aplicada por la Caja Mixta Municipal, SEM. ARTICULO 4º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, el DEM ha sido facultado a fijar el costo por metro cuadrado de la mano de obra y materiales que deba emplear en la ejecución de estos trabajos, sea a solicitud del propietario o de oficio, el que será actualizado mensualmente y publico en la pagina web de la Municipalidad, para conocimiento de los contribuyentes. ARTICULO 5º.- Ningún inmueble, así sea el dominio publico o privado, nacional o provincial, esta exento del cumplimiento de estas normas. ARTICULO 6º.- La Municipalidad podrá verificar mediante estudio socioeconómico, los casos puntuales de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. Verificada fehacientemente tal situación, la Municipalidad podrá facilitar planes de pago especiales o eventualmente, decidir que el costo de la obra sea a su cargo. ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal ha sido facultado a contratar en forma directa cooperativas de trabajo, empresas unipersonales u otro tipo de entes, para la realización de las obras de construcción o reparación de veredas. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la encargada de las contrataciones, así como de la supervisión de todos los trabajos que prescribe este programa. ARTICULO 8º.- A los efectos de la aplicación de este programa, el DEM realizará su publicación en el Boletín Oficial y su adecuada difusión en medios locales. ARTICULO 9º.- Disponese que, con el fin de asegurar la ejecución y el financiamiento de las obras que se desarrollen con este programa, la inclusión en el Presupuesto de Recursos y Gastos, dentro de las Partidas correspondientes, de un monto mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) mensuales, para el presente Ejercicio. ARTICULO 10º.- Gírese al Concejo Deliberante para su ratificación. Cumplido, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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