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TITULO:   Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Publica: creación
ORDENANZA Nº 35.754 SANCIONADA: 16.06.2016 PROMULGADA: 01.07.2016 PUBLICADA: 07.07.2016 ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Ciudadano de Seguimiento y control de la Obra Pública conformado por los Colegios de Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Maestros Mayores de Obra, Universidad Tecnológica Nacional, dos (2) Concejales por Bloque mayoritario y uno (1) por cada bloque minoritario y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal que actuará como coordinador del mismo, pudiendo incorporarse al mismo a todos aquellos que se consideren necesario técnicamente para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 2º.- El Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública tendrá como objetivo el contralor de las obras públicas a ejecutarse en el Ejido de la ciudad de Concordia, con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales, por empresas cuya adjudicación sea realizada por dichos organismos. ARTICULO 3º.- Las funciones del Consejo Ciudadano de Seguimiento y Control de la Obra Pública no suplirán los controles legales, económicos, ambientales y todos aquellos que establezcan las normas vigentes y le correspondan a la administración municipal en uso de sus facultades propias. ARTICULO 4º.- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, brindara a los miembros del Consejo la información técnica necesaria, facilitando su presentación ante los organismos responsables, provinciales y/o nacionales para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 5º.- La Secretaria de Obras y Servicios Públicos deberá comunicar al Consejo como mínimo los siguientes datos: 1) nombre del proyecto, 2) memoria descriptiva, 3) impacto ambiental, 4) organismos ejecutores, 5) presupuesto oficial, 6) previsión e imputación presupuestaria de la obra, 7) fuente de financiamiento, 8) fecha de firma del contrato, 9) monto original del contrato, 10) adjudicatarios, 11) montos de certificación mensual, 12) porcentaje de ejecución física y de certificación, 13) re determinaciones de precios y aplicaciones de plazos. ARTICULO 6º.- El Consejo entregará periódicamente informes de seguimiento, y un informe final que será considerado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para la recepción total y final de la obra. ARTICULO 7º.- Las empresas adjudicatarias serán informadas de las funciones del Consejo de Seguimiento y Control de la Obra Publica y su conformación al momento del inicio de las obras adjudicadas. ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el periodo de 90 (noventa) días a partir de la conformación del Consejo. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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