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TITULO:   Convenio c/ Fundación Manos a la Obra
DECRETO Nº 698/2016 FECHA: 04.07.2016 PUBLICADO: 07.07.2016 ARTICULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 30 de Mayo de 2016, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio 2016 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la “Fundación Manos a la Obra” de la Ciudad de Concordia, representada por la Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad Nº 14.687.278, en si carácter de Secretaria de la citada fundación, la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000.00-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado el día 30 de Mayo de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el tramite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno. ARTICULO 4º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la “Fundación Manos a la Obra”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA FUNDACIÓN MANOS A LA OBRA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Mayo de 2016, entre la “Fundación Manos a la Obra” representada en este acto por su Presidenta Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad Nº 14.687.278, y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad Nº 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la citada fundación debidamente habilitada para el presente acto, con domicilio en calle Chabrillon Nº 1.280 de la Ciudad de Concordia, Personería Jurídica extendida conforme a la Resolución Nº 182 D.I.P.J., Expediente Nº 724 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “LA ASOCIACION” y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:-------------------------------------------------- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos DIEZ MIL ($10.000.00.-) por el termino de doce (12) meses, contados a partir del 1º de Junio de 2016 por el cumplimiento de lo previsto en la cláusula Primera del presente.---------------------------------------------------- SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. Y la reinserción laborable quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades. b) Llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar. c) Acompañamiento en la difusión y promoción de las actividades para personas discapacitadas que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma cultural anual. d) Todas aquellas acciones que en conjunto establezcan LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACION y que tenga por finalidad la difusión y promoción de las actividades que ambas instituciones realizan dentro de la Comunidad de Concordia.-- TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Publica Municipal.--------------------------------------------------- CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1º de Junio de 2016, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días.--------------------------- QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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