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TITULO:   Régimen de Deducción de Haberes
DECRETO Nº 687 FECHA: 01.07.2016 PUBLICADO: 01.07.2016 Régimen de Deducción de Haberes ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 336/2016 y apruébase el Régimen de Deducción de Haberes para el Cumplimiento de Obligaciones da dar Servicios y/o Sumas de Dinero al Personal de la Administración Pública Municipal, que se regirá por las disposiciones que siguen. Entidades Comprendidas. Registro ARTICULO 2º.- Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, son: a) Mutuales, b) Cooperativas, c) Entidades bancarias y financieras, d) Obras Sociales, e) Asociaciones gremiales con personería gremial, ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito de la Secretaria de Economía y Hacienda un Registro de las entidades comprendidas en el Articulo 2º, cuyas prestaciones sean reembolsadas mediante el Sistema del Código de Descuentos. Las altas y bajas de entidades en dicho Registro serán por Decreto, previo dictamen de competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El Código de Descuentos es intransferible, no pudiendo ser cedido bajo ningún concepto. ARTICULO 4º.- Las entidades que soliciten su inscripción en el Registro, deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica, por las respectivas autoridades de aplicación u cumplimentar, de corresponder, los requisitos complementarios que establezca el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 5º.- Las entidades inscriptas en el Registro deberán mantener sus condiciones de admisibilidad, mientras permanezcan incorporadas al mismo, debiendo actualizar su información anualmente, en el mes de enero de cada año. La falta de actualización ocasionará la baja automática de la entidad del Registro. ARTICULO 6º.- Cada entidad inscripta podrá tener como máximo un Código de Descuentos para los servicios y/o prestaciones que se efectúen por el presente Régimen de Deducciones de Haberes. Monto Máximo de Deducciones ARTICULO 7º.- La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el Quince por Ciento (15%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes y mandas judiciales. No se computaran a los fines de la determinación de la base indicada, las asignaciones familiares. Quedan exceptuadas de los alcances del citado límite de afectación, las cuotas sindicales que se deduzcan de los haberes de los agentes municipales. Costo Financiero ARTICULO 8º.- Fijase como límite para el costo de los créditos y refinanciaciones que se otorguen en el marco del presente régimen, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA) que permita determinar la Cuota Mensual Final a pagar por los beneficiario de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de Cuota Social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El CFT máximo no podrá exceder en un Cinco por Ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina, como aplicable a las operaciones de Prestamos Personales, que sean reembolsados a través del sistema de Código de Descuentos. Procedimiento ARTICULO 9º.- Será condición para poder utilizar el Código de Descuentos, que dichas entidades ingresen y formalicen las operaciones, a través del Sistema Informático de Deducción de Haberes desarrollado por la Municipalidad de Concordia, cuyos parámetros incluirán las disposiciones del presente régimen y sus reglamentaciones. Las entidades accederán al mismo a través de una Clave Única e Intransferible. La cesión de la misma a otra entidad o persona, importará la exclusión definitiva de la entidad del presente régimen y la caducidad del Código de Descuentos. En dicho sistema las entidades prestatarias deberán cargar el monto de la operación, cantidad de cuotas, Tasa Efectiva Anual y demás requisitos que establezca por reglamentación la Secretaria de Economía y Hacienda. ARTICULO 10º.- La Dirección de Liquidación de Sueldos deberá actualizar mensualmente en el Sistema Informático el CFT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, mientras que la Dirección de Informática deberá verificar el efectivo funcionamiento de dicho Sistema. ARTICULO 11º.- Las entidades titulares de Códigos de Descuentos y sus autoridades, serán responsables respecto de la legalidad, procedencia y oportunidad de los montos a ser descontados, así como por el uso incorrecto que pudieren efectuar del Código de Descuentos. ARTICULO 12º.- Las deducciones por las deudas o prestaciones que los agentes asuman en el marco del presente régimen, se afectaran respetando rigurosamente el orden cronológico de la carga de la operación en el sistema al que hace mención el Articulo 9º. ARTICULO 13º.- Toda operación que se realice bajo el presente régimen, deberá esta respaldada por documentación avalada y suscripta por el agente municipal involucrado, y deberá esta a disposición del Municipio. ARTICULO 14º.- Dispónese que siempre que el agente municipal disponga de una cuenta bancaria habilitada, las sumas dadas en préstamo a aquel, deberán ser acreditadas en dicha cuenta. Información de Crédito ARTICULO 15º.- Las entidades que operan bajo el presente régimen están obligados a brindar a cada agente, toda la información relativa a su crédito, como ser: saldo a la fecha, detalle de cuotas pagas, cuotas por vencer, etc. Auditoría y Sanciones ARTICULO 16º.- Facúltase a la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, a auditar el cumplimiento de las condiciones generales y particulares del presente régimen. En el ejército de esta función, podrá requerir todo tipo de información a las entidades comprendidas en el mismo, las cuales deberán cumplir con tales requerimientos, so pena de ser excluidas del Registro que establece la presente. ARTICULO 17º.- Cuando las entidades pierden la condición de admisibilidad exigidas para su inscripción y permanencia en el Registro del presente régimen o se verificase el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 8º, 9º, 13º, 14º y 15º del presente, la Secretaria de Economía y Hacienda dispondrá, mediante acto fundado, la exclusión del Registro y la consecuente caducidad del Código de Descuentos, no pudiendo reingresar al sistema por el plazo de Un (1) Año. Ello importará no dar curso a nuevas operaciones. La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasiones la caducidad del Código de Descuentos, las que serán asumidas por la entidad incumplidora. Disposiciones Generales ARTICULO 18º.- Dispónese que la afiliación a una asociación gremial no será condición necesaria para el otorgamiento de las prestaciones que brinden las entidades adheridas al sistema creado por el presente Decreto. ARTICULO 19º.- Los agentes tendrán la posibilidad de desafiliarse de las entidades e cualquier momento, mediante comunicación fehaciente y simultanea a las mismas y a la Dirección de Recursos Humanos, una vez canceladas las obligaciones contraídas con las mismas. ARTICULO 20º.- Sera autoridad de aplicación de la presente norma la Secretaria de Economía y Hacienda, la que dictará las reglamentaciones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del régimen establecido en el presente. ARTICULO 21º.- La Dirección de Recursos Humanos deberá asegurar la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como asi también, de las nóminas de entidades incorporadas al Registro. ARTICULO 22º.- El presente régimen -que no será de aplicación para la Caja Municipal de Prestamos SEM- entrará en vigencia a partir de Treinta (30) días de desarrollado y puesto en funcionamiento el Sistema Informático de Deducción de Haberes. ARTICULO 23º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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