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TITULO:   Comision de Relocalizacion de Familias de Zonas Inundables
DECRETO Nº 641/2016 FECHA: 21.06.2016 PUBLICADO: 27.06.2016 ARTICULO 1º.- Conformese la Comisión de Relocalización de Familias de Zonas Inundables que tendrá como objeto definir la relocalización de las familias censadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas viviendas se encuentren ubicadas desde la Cotas 12 a la 15 inclusive, con relación a la altura del Rio Uruguay. ARTICULO 2º.- La Comisión estará conformada por un representante de cada una de las instituciones que a continuación se mencionan: Junta de Defensa Civil, Cáritas Diocesana Concordia, Ejercito Argentino, Bomberos Voluntarios, Policía de la Provincia de Entre Ríos, que serán especialmente invitados a participar; un representante de cada fuerza política del Honorable Concejo Deliberante, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el Instituto de Tierras y vivienda Municipal. El número podrá ampliarse por decisión de quienes conforman el Consejo. ARTICULO 3º.- La Comisión deberá prever que el traslado y ubicación de las familias se realizará en forma progresiva y de acuerdo a los informes y disponibilidades que le sean remitidos por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal. ARTICULO 4º.- La Comisión determinará en su primera reunión, en base a los informes existentes, el orden de prioridades y los parámetros que considerara para el cumplimiento de su objetivo, el que será notificado al Departamento Ejecutivo Municipal, debidamente conformado por los miembros del Consejo. ARTICULO 5º.- La Comisión elevara al Departamento Ejecutivo Municipal la nomina de familias a reubicar debidamente identificadas, con informe adjunto fundamentando su determinación. ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal es la autoridad de aplicación de la presente, siendo quien adjudique las viviendas en el orden determinado y establecido por el Consejo en el informe correspondiente. ARTICULO 7º.- El presente Decreto es dictado ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 8º.- De forma.
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