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TITULO:   PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ORDENANZA Nº 35.733.- PROMULGADA: 10.06.2016 SANCIONADA: 09.06.2016 PUBLICADA: 16.06.2016 ARTÍCULO 1.- Definición: El proceso de Presupuesto Participativo (PPP) es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo que se promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos adjudicados al misma. ARTÍCULO 2°.- Objeto: El PPP tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, así como la fiscalización de la gestión, acompa~2do por acciones destinadas al fortalecimiento del tejido social. ARTÍCULO 3°. - Finalidad. La finalidad del PPP es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad. Para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios. De modo que les permita alcanzar sus objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. CAPITULO II DE LA PROGRAMACION PARTICIPATIVA ARTICULO 4º.- De las instancias del PPP: Constituyen instancias del proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: a) el Consejo de Presupuesto participativo, b) las mesas de vecinos, c) las asambleas barriales y d) el Cuerpo de Control Ciudadano. Este cuerpo podrá estar conformado por los mismos vecinos elegidos a tal fin y/o quienes lo soliciten formalmente a la autoridad de aplicación: Para el desarrollo del proceso, las instancias orgánicas se constituyen conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de esta ordenanza y las normas que para regular este proceso se expidan. ARTÍCULO 5°. - ALCANCES DEL PROCESO DE PROGRAMACION PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO: la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa del presupuesto del gobierno local con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Secretaria de gobierno a través de la dirección de Presupuesto participativo. Las agrupaciones de vecinos organizados de acuerdo con la normativa vigente, instituciones sin fines de lucro y vecinos debidamente presentados, podrán proponer y/o elaborar proyectos de desarrollo comunitario. Estos proyectos se sustentan en la orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en la planificación de los planes concertados, coordinados y propuestos por las partes intervinientes. ARTÍCULO 6°.- Fases del Proceso Participativo: El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1.- Identificación de los agentes participantes. 2.- Capacitación a los agentes participantes de las instancias del Presupuesto Participativo. 3.- Desarrollo de talleres de trabajo. 4.- Evaluación de factibilidad y económica 5.- Elección de los proyectos a través de la votación de los vecinos. 6.- Control ciudadano. 7.- Rendición de cuentas. 8.- Otros que acuerde la instancia participativa. Los titulares de las Secretarias de estado Municipal son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecerán en la reglamentación de la presente y los lineamientos generales emitidos por el Departamento Ejecutivo para dichos fines, bajo coordinación de la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 7°._ Oficia1ización de Compromiso: Los presupuestos participativos del gobierno local reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa. Para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos, ante el Consejo de Presupuesto Participativo, apara su inclusión en el presupuesto institucional. CAPITULO IV LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA PARTICIPATIVA ARTICULO 8º.- Mecanismo de vigilancia del Presupuesto Participativo: son mecanismo de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información publica, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. El Cuerpo de Control estará conformado por vecinos elegidos por sus pares, cuya función será la de controlar la ejecución de los proyectos, conjuntamente con los funcionarios municipales, al termino de la etapa de diagnostico identificación y elaboración participativa del presupuesto y ejecución del gasto publico. ARTICULO 9°. - Acceso a la Información Pública. El Estado Municipal, está obligado a utilizar los medios a su alcance a fin de lograr la adecuada y oportuna información a los ciudadanos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público. ARTÍCULO 10°.- Rendición de Cuentas. Los Titulares de las Secretarías de Estado Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y su Dirección de presupuesto participativo están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participa ti va, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad. ARTÍCULO 11°.- Fortalecimiento de Capacidades. El Gobierno Municipal programará e implementará acciones de capacitación dirigidas a los agentes participantes del presupuesto participativo a los fines de la programación y vigilancia participativa. ARTICULO 12°.- PP Jóvenes: A través de la Autoridad de Aplicación se promoverá la participación de jóvenes en la planificación y ejecución de proyectos, quienes integrarán Asambleas diferenciadas de acuerdo a la reglamentación de la presente. ARTOICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo reglamenta la presente ordenanza, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. ARTOICULO 14°.- Derogase la Ordenanza N° 34219/2010 Y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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