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TITULO:   Área de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Plan Maestro Costanera Concordia: amplía la competencia y funciones
DECRETO Nº 521/2016.- FECHA: 17.05.2016 PUBLICADO: 20.05.2016 ARTICULO 1º.- Ampliase la competencia del Área de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Plan Maestro Costanera Concordia, que entenderá y tendrá como funciones además de las ya asignadas mediante Decreto Nº 1472/2015, las siguientes a saber: a) Asegurar la conservación, protección y adecuado manejo de la zona costanera de la ciudad de Concordia. b) Elaborar el Plan Maestro Costanera Concordia. c) Intervenir en la autorización de todo evento que se realice en la Zona Costanera, ya sea cultural, deportivo, recreativo y/o de cualquier índole. d) Intervenir y monitorear los recursos existentes en el área. e) Arbitrar las acciones necesarias para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Zona Costanera. f) Intervenir en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, concesión y/o locación en inmuebles propiedad de la Municipalidad de dentro de la zona de competencia. g) Proponer las obras dentro de la Zona Costanera y realizar las acciones necesarias para su concreción. h) Recabar de las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines. i) Impedir cualquier acto o actividad no autorizada o que atente contra los bienes y/o recursos existentes la Zona Costanera. j) Planificar, promover y dirigir estrategias que tiendan a mejorar y potenciar la zona. k) Promover la celebración por parte de la Municipalidad de Concordia de convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. l) Disponer de un plan de adecuación para los comercios existentes a la fecha. m) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO 2º.- La zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia, comprende el siguiente perímetro: a) Al Norte por calle Salta; b) Al Noreste de calle Gastelacoto; c) Al Sureste margen derecha del Rio Uruguay; d) Al Oeste por calle Urquiza e) Al Noroeste por las vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco y Urquiza la intersección de las vías con calle salta, incluyendo la zona portuaria. ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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