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TITULO:   Programa de Regularización de Veredas
ORDENANZA Nº 35.698 SANCIONADA: 05.05.2016 PROMULGADA: 10.05.2016 PUBLICADA: 16.05.2016 ARTICULO 1º.- Implementar un “Programa de regularización de veredas”. ARTICULO 2º.- Objetivos: 1) Generales: Dotar a la traza urbana de la ciudad de una infraestructura adecuada para el transito peatonal: 2) Específicos: a) Facilitar la circulación, accesibilidad y transito peatonal b) Disminuir riesgos de accidentes brindando mayor seguridad a los peatones. c) Dotar a la ciudad de una mejor imagen, propiciando el embellecimiento urbano y sus condiciones estéticas. d) Contribuir a la reactivación del sector de la construcción. ARTICULO 3º.- Fijar un plazo de 120 días a partir de su promulgación, dentro del cual los frentistas deberán reparar y/o construir y/o reconstruir la vereda de conformidad a lo que establece el Art. 151º de la Ordenanza 17.303. ARTICULO 4º.- Regularización por iniciativa del frentista. Durante el plazo estipulado para regularizar su situación, el frentista podrá contar con las siguientes opciones: a) Construir y/o reparación por su propia cuenta. b) Solicitud al Municipio para que tome a su cargo la realización del trabajo. b.1) De la modalidad. En estos casos el frentista podrá optar por las siguientes opciones: b.1.1.) Solicitar la mano de obra proveyendo los materiales b.1.2 Solicitar la provisión de mano de obra y materiales. b.2) Del pago. A los efectos del pago de los servicios prestados por el Municipio, el frentista podrá optar por: b.2.1.) Abonar el costo del trabajo en efectivo, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la realización de descuentos. b.2.2.) Solicitar que el costo sea incluido en la Boleta de Tasa General Inmobiliaria en la próxima liquidación a la finalización de la obra, ya sea en forma total o mediante la alternativa del Plan de Pago de conformidad al articulo siguiente. ARTICULO 5º.- Para los casos en que el Municipio, dentro de las medidas de sus posibilidades se haga cargo de los trabajos con la provisión de mano de obra y/o materiales, el frentista podrá acogerse a un plan de pago hasta un máximo de 24 cuotas, con una tasa de interés determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal que no podrá ser superior al que percibe la Caja Mixta Municipal SEM. ARTICULO 6º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el costo por metro cuadrado de mano de obra y materiales para ser aplicado cuando el frentista solicite su provisión, el que será actualizado mensualmente y publicado en la pagina web de la Municipalidad para conocimiento del contribuyente. ARTICULO 7º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de Cooperativas de trabajo, empresas unipersonales u otro tipo de entes, para la realización de las tareas de reparación y/o construcción y/o reconstrucción de veredas, cuando la provisión de la mano de obras haya sido solicitada por el frentista. ARTICULO 8º.- En caso de que el frentista sea jubilado y/o pensionado del sistema provisional nacional y/o provincial, o beneficiario de n programa social, o persona desempleada, debidamente acreditado, y la propiedad afectada sea su único inmueble y de su grupo familiar, el costo de mano de obra y materiales será absorbido en un 30% por el estado municipal y sin costo de financiación para el pago en cuotas. ARTICULO 9º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al recupero del valor por provisión de mano de obra y/o materiales incluyendo su costo, en la Tasa General Inmobiliaria. ARTICULO 10º.- Los frentistas que realicen las obras de las veredas por su propia cuenta, obtendrán una deducción del 10% de la Tasa General Inmobiliaria durante el ejercicio fiscal del año próximo en que se realice la obra, luego de la certificación y evaluación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, que deberá constatar que la misma fue realizada durante el periodo de 120 días de implementación del programa. En su caso el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la extensión del citado plazo, hasta un máximo de 60 días. ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza no será de aplicación para el caso de obra nueva. ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de difusión en medios locales del programa implementado por la presenta Ordenanza y su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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