TITULO: Límite de adicionales en los Códigos 102 y 175
DECRETO: Nº 025/2.016.-
FECHA: 15.01.2016
PUBLICADO: 17.03.2016
ARTICULO 1º.- Establecese un limite máximo de Tres Mil Pesos ($3.000) por agente, a la aplicación de las remuneraciones identificadas con los Códigos 102 (PAGO POR UNICA VEZ) y 175 (RETRIBUCION ESPECIAL)
ARTICULO 2º.- Encomiéndase muy especialmente a cada Secretaria, que disponga revisar y determinar en cada caso si corresponde o no, tanto la aplicación del Código 120 y 175, como el monto de la retribución propuesta.
ARTICULO 3º.- Así mismo encomiendase a cada Secretaria, verificar si las tareas que realizan los agentes que perciben el Código 192, se encuadran en la definición de tareas peligrosas que rige su aplicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.