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TITULO:   Convenio con Universidad de Concepción del Uruguay
DECRETO Nº 241/2.016 FECHA 04.03.2016 PUBLICADO: 07.03.2016 ARTICULO 1º.- Téngase presente el Convenio suscripto el día 04 de marzo del 2016, entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad de Concepción del Uruguay, representada por su Presidente Municipal, Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana y la Universidad de Concepción del Uruguay, representada por el Señor Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, Lic. Juan R. Velázquez, que consta de seis (6) artículos, y tuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Que el presente Convenio suscribe integrante a los fundamentos y alcances del Convenio Marco firmado por las partes el 22 de junio del 2014, ratificado por Decreto Nº 748/2014.- ARTICULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Universidad de Concepción del Uruguay, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO PARTICULAR Entre la UNIVERSIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Entre la Universidad de Concepción del Uruguay, con domicilio en 8 de junio 522, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, representada en este acto por Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, Lic. Juan R. Velázquez, por una parte y la Municipalidad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada en este acto por su Presidente Municipal, el Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana, con domicilio en Mitre Nº 76, de Concordia, Entre Ríos, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas. ARTICULO 1º.- Objeto: Ambas partes declaran que la mutua complementación, cooperación y colaboración, en la realización de proyectos, programas y/o actividades, que impliquen tareas de asesoramiento, capacitación, así como la formación de recursos humanos, que beneficien a la comunidad de la ciudad de Concordia y su radio de influencia. ARTICULO 2º.- Compromiso del la UCU. La Universidad articulará, a través de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, propuestas concretas, tendiente al logro de los objetivos propuestos, y en ese sentido, la puesta en vigencia de actividades de acreditación de Postítulos de Formación Docente, o la Carrera de Formación Superior destinada a profesionales, docentes y técnicos que se titulan, en relación a su titulo de base, son cabales muestras en ese sentido. Los gastos y la sustentabilidad de su implementación estarán reservados a la Universidad, explicitados en su respectivo presupuesto. ARTICULO 3º.- Compromisos del Municipio. El Municipio colaborará con la Universidad, en el desarrollo e implementación de tales acciones, vinculadas a la formación de recursos humanos, mediante el otorgamiento de un espacio físico de funcionamiento de una oficina de la Universidad, y dará continuidad a la erogación de gastos que serán utilizados para alojamiento semanal equivalente a una habitación doble, y los estipulados en el Decreto Nº 888/2015. Colaborando, además, en la difusión de las propuestas, sean estas académicas, tecnológicas, administrativas o culturales. En ningún caso, las designaciones de personal docente o no docente que aporta la Universidad generarán erogación, ni responsabilidad alguna para el Municipio, como tampoco generarán relación de dependencia alguna con la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 4º.- Solución de Controversias. Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del Convenio, y en caso de contienda judicial se someterán a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos. ARTICULO 5º.- Rescisión. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio, cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente, deberá intimarse el cumplimiento efectivo de las mismas, en un Previamente, deberá intimarse el cumplimiento de proceder a la rescisión de este Convenio, sin perjuicio de iniciar legales que pudieran corresponder. ARTICULO 6º.- Vigencia y Duración. El presente Convenio tendrá una vigencia de dieciocho meses (18), a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse por periodos sucesivos, mediante el intercambio de notas ratificatorias, oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada periodo.
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