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TITULO:   Presupuesto Municipal año 2016
ORDENANZA Nº 35601 SANCIONADA: 26.11.2015 PROMULGADA: 04.12.2015 PUBLICADA: 04.12.2015 ARTICULO 1º. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTICULO 2º. Apruébase en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2016 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º. Apruébase en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadros 1 Anexo que pasan a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES………………$ 910.800.000,00 FINANCIAMIENTO………$ 89.200.000,00 TOTAL $ 1.000.000.000,00 ARTICULO 4º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento ARTICULO 5º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Delineante para su conocimiento. ARTICULO 6º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, las que deberán estar refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 7º Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deuda Financieras que se ha previsto realizar en este Ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este Ejercicio económico o no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027. ARTICULO 8º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9º. La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro Personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 10º. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 11º. A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2016 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 12º. Establécese como requisito previo e ineludible a la autorización de inicio de cualquier procedimiento que implique un gasto, la existencia de los recursos económicos pertinentes y la reserva correspondiente de los mismos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, todo gasto deberá ser remitido y autorizado por la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 13º. El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente Ordenanza, dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 14 Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Listado de Anexos

ANEXO 35601.DOC

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