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TITULO:   Registro de Tierras Municipal
DECRETO Nº 191/2.016 FECHA: 22.02.2016 PUBLICADO: 25.02.2016 ARTICULO 1º.- Dispónese la conformación de un Registro de Tierras Municipal, en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Vivienda, a integrarse por lo inmuebles que actualmente son de propiedad municipal, provincial o nacional, los cedidos, donados o trasferidos a la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a las normativas existentes en la materia y/o de privados aptos para la construcción de viviendas, los cuales serán revelados e individualizados para tal fin.- ARTICULO 2º.- El Registro de Tierras tiene por objeto constituir una reserva mediante el relevamiento e individualización de tierras, con destino a: a) La construcción de viviendas y/o planes de viviendas de interés social; b) Espacios Verdes; c) Inmuebles efectuados al Programa de Regularización Dominial.- ARTICULO 3º.- Los inmuebles a registrarse deberán contar como mínimo con los siguientes datos, los que servirán para la individualización de los mismos: a) Información dominal y catastral donde conste: 1) Identificación catastral de todos los inmuebles; 2) Datos completos de los titulares de dominio; 3) Datos registrables. b) Información técnica relacionada a: 1. Restricciones al dominio. 2. Subdivisiones existentes. c) Estado de deudas que surjan por: 1. Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Obras Sanitarias; 2. Multas por falta de limpieza e higiene de terrenos baldíos y otras; 3. Registros que se lleven adelante juicios de apremios en el que deberá constar: 3.1. Estado procesal del demandado; 3.2. Si posee embargo vigente; 3.3. Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo. d) Solicitudes de urbanización y/o subdivisión y/o loteo. e) Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación. f) Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados. El registro deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida. ARTICULO 4º.- Las dependencias y oficinas de la Administración Municipal están obligadas a suministrar los informes requeridos a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente.- ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación deberá remitir al Departamento Ejecutivo Municipal en el tiempo que establezca su reglamentación, el Registro actualizado de los terrenos que considere aptos para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Artículo 2º.- ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación reglamentara el presente en un término de treinta (30) días a partir de su publicación.- ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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