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TITULO:   Plan General de Ordenación Urbana: suspendido
ORDENANZA Nº 35.629 SANCIONADA: 22.12.2015 PROMULGADA: 30.12.2015 PUBLICADA: 30.12.2015 ARTICULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 35.572 por seis meses, Plan General de Ordenación Urbana hasta tanto se expida la Comisión Revisora del mismo, por los motivos expuestos en el considerando de la presente. ARTICULO 2º.- Crease la Comisión Revisora del Plan General de Ordenación Urbana, Ordenanza N 35.572 con los siguientes objetivos: 1. Analizar y emitir opinión sobre el Plan General de Ordenación Urbana, considerando además de lo dispuesto en la norma incluida en la Ordenanza Nº 35.572 los distintos planes estratégicos de regulación y actuación sobre el territorio de la ciudad de Concordia propuestos anteriormente; 2. Proponer modificaciones, ampliaciones o nuevas normas que considere necesarias, las cuales deberán considerar a la Planificación como Política de Estado Municipal que tienda a una ciudad conectada y accesible, el marco legal y los documentos de base para su elaboración, los objetivos generales y particulares, las etapas de ejecución del plan, el cuidado del ambiente natural, entre otros; 3. Elaborar propuestas, estudios y trabajos con recomendaciones para su aplicación. ARTICULO 3º.- La Comisión estará integrada por: a) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal a través del Secretario de Obras y Servicios Públicos y quien éste designe como sus representantes y un (1) representante de la Unidad de Proyectos Estratégicos; b)representantes del Honorable Consejo Deliberante a través de un (1) Concejal por cada bloque del mismo y c)representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos y un (1) representante del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos, elegidos por dichas instituciones. ARTICULO 4º.- La comisión Revisora del Plan General de Ordenación Urbana podrá invitar a miembros de otras asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y privados que actuaran como órgano consultivo, si lo considera necesario para el cumplimiento del objetivo determinado en el Articulo 2º de la presente, así como requerir informes por la vía correspondiente a las dependencias y oficinas de la administración municipal que están obligadas a suministrarse. ARTICULO 5º.- La comisión Revisora del Plan General de Ordenación Urbana deberá emitir y remitir informe al Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de seis (6) meses a partir de su conformación, fundamentando las reformas propuestas, con copia al Honorable Consejo Deliberante. ARTICULO 6º.- La Unidad de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad de Concordia será el organismo convocante y coordinador de la Comisión en el Articulo 2º de la presente. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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