TITULO: Eximir de Tasas a contribuyentes afectados por inundación
DECRETO Nº 1443/2015
FECHA: 23.12.2015
PUBLICADO: 23.01.2015
ARTICULO 1°.- Exímese del pago del 50% de la Tasa Inmobiliaria y de la Tasa Comercial, durante el término que dure la emergencia, a los propietarios de las viviendas, y a los comerciantes que hayan sido afectados por la creciente del Río Uruguay, y que se ubiquen por debajo de la cota dieciséis (16).
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación del procedimiento a aplicar, para ser otorgados los beneficios que establece el presente.
ARTICULO 3º.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la ratificación del presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.