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TITULO:   Ceremonia de Izamiento - Arrio
DECRETO Nº 1221/2005 FECHA: 28.09.2005 PUBLICADO: 12.10.2005 ARTICULO 1º.- Institúyase la ceremonia de izamiento y arrió del Pabellón Nacional y las banderas provincial y municipal, en el edificio que fuera tiempo atrás Policlínico Ferroviario, ubicado en calle Roque Sáenz Peña Nº 225, donde funcionarán dependencias de la Municipalidad de Concordia, y que estará a cargo del Servicio de Mayordomía y Maestranza asignado por decreto nº 1028/2005 de fecha 23/08/2005. ARTICULO 2º.- La ceremonia de izar y arriar el Pabellón Nacional y las insignias de Entre Ríos y Concordia se hará diariamente, con toda solemnidad y ajustada a las prácticas formales y de protocolo relativas a esta ceremonia, debiendo izarse en la alborada de cada día y arriarse al crepúsculo del mismo, en los mástiles destacados a tal efecto en el frente del edificio mencionado en el artículo 1º, y no debe quedar enarbolada por ningún motivo durante la noche. Siempre que se produce el izamiento de estas banderas, quienes tengan el manejo de las mismas deberán recordar, que la primera que llega al tope es nuestro pabellón nacional y a continuación de las demás. Para la parte de la ceremonia del arriado, hay que recordar que el pabellón argentino es el último en terminar el recorrido descendente en el mástil. Las otras deben hacerlo simultáneamente entre sí y con antelación. ARTICULO 3º.- Las banderas se colocarán a media asta cuando así lo disponga el Superior Gobierno de la Nación y los duelos provinciales y municipales. Para ello se las izará al tope, se las mantendrá un instante y luego se las bajará hasta el lugar correspondiente. Para arriarlas se las elevará al tope y después de tenerlas un instante en esa posición se las arriará. Los días 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto las banderas se izarán al tope, aún cuando esas fechas estén comprendidas dentro de un período de duelo nacional. ARTICULO 4º.- Tanto el izamiento como el arrió de las insignias dispuestos en el presente, estará procedido de DOS (2) o TRES (3) agentes del área indicada precedentemente.-
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