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TITULO:   Emergencia Sanitaria y Ambiental
DECRETO Nº 103/2.016 FECHA: 02.02.2016 PUBLICADO: 02.02.2016 ARTICULO 1º.- DECLARASE el Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en todo el ámbito del Municipio de Concordia, fundado en razones de prevención, higiene y salubridad, tendientes a evitar la generación, incremento o propagación de vectores causantes de enfermedades o su contagio, cuyos antecedentes se han producido en localidades y provincias vecinas y la influencia de las mismas en la aprobación de la ciudad. ARTICULO 2º.- ENCOMIENDASE a la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y a la Dirección de Saneamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente a la adopción de todas las medidas y acciones que resultaren necesarias para organizar y atender la situación de emergencia declarada en el Articulo anterior.- ARTICULO 3º.- DISPONESE como excepción y hasta el día 10 de Febrero de 2016, la posibilidad por parte del propietario, poseedor, tenedor, usuario o cualquier otro ocupante de inmueble, con o sin mejora, para proceder a su limpieza, libre de basura, yuyos, malezas, desratizado y desinfectado, en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, a fin de preservar la salud de la población.- ARTICULO 4º.- ESTABLECESE que transcurrido el plazo fijado en el Articulo precedente, la autoridad de aplicación disponga de elementos y personal necesarios para proceder a la limpieza y puesta en condiciones de los espacios privados mencionados en el mismo, con cargo al titular de los gastos e insumos necesarios para su implementación y elevación de las actuaciones para la aplicación de las sanciones y/o multas que resultaren pertinentes.- ARTICULO 5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la adquisición de los bienes y servicios que fueren menester a los fines de atender en forma urgente la emergencia sanitaria y ambiental, declarada en la presente norma.- ARTICULO 6º.- DISPONESE que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, como consecuencia de la emergencia declarada en el Articulo 1º, serán afrontados con las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal asignadas para el Ejercicio Económico 2.016.- ARTICULO 7º.- LIBRENSE los despachos y comunicaciones de practica, solicitándose el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, de acuerdo a la normativa vigente.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
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