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TITULO:   Recupero motovehiculos retenidos
ORDENANZA Nº 35635 SANCIONADA: 06.01.2016 PROMULGADA: 11.01.2016 PUBLICADA: 13.01.2016 ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, disponer y poner en práctica, un sistema de Recuperación de motovehículos retenidos, que posibilite a quienes acrediten ser titulares de dominio o legítimos poseedores de motovehículos retenidos por infracciones a normas de transito, mal uso de la vía pública o que hayan merecido sanciones pecuniarias por parte del Juzgado de Faltas, a solicitar se los faculte a retirar los mismos, previo pago al contado y en efectivo, de las sumas que resultaren de la sanción impuesta, con la reducción en un cincuenta por ciento (50%) del total, determinado el momento del acogimiento. ARTICULO 2º.- Destinase los fondos que se generen como resultado de la aplicación del articulo primero a: 50% ala Central de Transito para ser destinados a la adquisición de equipamiento exclusivamente y el restante 50% a la cuenta corriente del Banco Nación Sucursal Concordia, numero 212188/1144, o la que en el futuro la reemplace, para ser aplicados a la atención de los gastos generados como consecuencia de las inundaciones producidas. ARTICULO 3°. Establécese que el beneficio de reducción del monto concedido en el artículo precedente a quienes adhieran al sistema, se encuentra sujeto a la observancia y cumplimiento de la normativa vigente y aplicable por el Juzgado de Faltas, por el término de doce (12) meses a contar desde su acogimiento al sistema, produciendo en caso de inobservancia, la caducidad del beneficio concedido y haciendo exigible la totalidad del monto pecuniario fijado como sanción en forma originaria, con mas los recargos legales. ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a excepcionar a quienes se adhieran al sistema establecido en el Artículo 1°, del pago de los importes que pudieren corresponder en concepto de traslado y/o estadía, del vehículo cuyo recupero se interesare. ARTICULO 5°.- Dispónese que el procedimiento y beneficio establecido en la presente norma, será de aplicación y podrá ser solicitado por los interesados, desde la entrada en vigencia de la presente y por el término de treinta (30) días corridos, vencido el cual, se procederá a dar intervención a los órganos competentes a fin de que procedan al inicio de acciones judiciales para el cobro de los importes adeudados, o a la puesta en marcha del procedimiento de desguace y compactación en el caso que así correspondiere, salvo que el Departamento Ejecutivo considere necesaria su prórroga, aunque en este caso por un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días establecidos originalmente. ARTICULO 6°.- Establécese que el Juzgado de Faltas, será el órgano encargado de la aplicación el Sistema de Recuperación de motovehículos Retenidos, respetando en su instrumentación las normas y disposiciones reglamentarias existentes y vigentes, para la devolución de vehículos retenidos y lo dispuesto en la presente, quedando expresamente establecido que no podrá hacerse entrega de los mismos, sin la autorización expresa y por escrito, que expida el Juez de Faltas interviniente. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. * El Decreto Nº 189/2016 prorroga la vigencia de esta Ordenanza por el termino de 60 días * El Decreto Nº 472/2016 prorroga la vigencia de esta Ordenanza por 30 dias corridos , con antelación y a partir del 11 de abril de 2016
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