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TITULO:   Emergencia Hidrica
DECRETO Nº 11/2.016 FECHA: 11.01.2016 PUBLICADO: 13.01.2016 ARTICULO 1º.- Declarase el ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA, para el uso del agua potable que suministra el Entre Autárquico de Obras Sanitarias en la ciudad de Concordia, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.- ARTICULO 2º.- Prohíbase mientas dure la disposición de USO RACIONAL EL AGUA, lo siguiente: a) Lavado de Veredas, evitando así el derroche de agua potable.- b) Riego de calles.- c) Llenado de piletas, piletines y/o similares.- d) Lavado de automotores.- e) Lavado de frentes de viviendas no autorizados.- f) Derroche y/o volcamiento de agua a la vía pública.- g) Limpieza y/o desinfección de tanques y/o cisternas sin previa autorización.- ARTICULO 3º.- En los casos necesarios de limpieza de los domicilios y calles afectadas por la creciente del Rio Uruguay, estas medidas no serán aplicadas, conforme al plan dispuesto a tan efecto por la Junta Municipal de Defensa Civil.- ARTICULO 4º.- Establécese que quienes infrinjan las disposiciones dictadas al efecto, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Régimen de penalidades par Faltas Municipales, haciéndose saber a los señores usuarios del servicio de agua potable que se efectuaran inspecciones a fin de verificar el estricto cumplimiento de la presente disposición.- ARTICULO 5º.- Facultase a los Inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y de la Central de Transito de la Municipalidad de Concordia, a labrar las Actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, para que implemente el tramite pertinente.- ARTICULO 6º.- Solicitase a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, la colaboración necesario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.- ARTICULO 7º.- Establece que la autoridad de aplicación y contralor del presente Decreto, será el Ente Autárquico de Obras Sanitarias, quien actuara en forma conjunta con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a los efectos del efectivo cumplimiento de la presente disposición.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
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