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TITULO:   Consejo de Seguridad de la ciudad de Concordia: creación
ORDENANZA Nº 35632 SANCIONADA: 22.12.2015 PROMULGADA: 30.12.2015 PUBLICADA: 30.12.2015 ARTICULO 1º.- Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de Concordia que tendrá como objeto el diseño y ejecución de políticas preventivas locales, detectar, analizar, evaluar y promover la política estratégica y las medidas generales y particulares a ser implementadas en materia de seguridad integral y prevención del delito. Su misión será mediante la participación democrática, la de proponer y desarrollar políticas y acciones que contribuyan a promover la seguridad ciudadana en la Ciudad de Concordia afianzando la colaboración con la Justicia, las fuerzas de seguridad y policiales. ARTICULO 2º.- Será propósito de este Consejo la convergencia de todas las áreas comprometidas en el desarrollo de políticas activas en materias de seguridad como la justicia, fuerzas de seguridad y policiales, instituciones provinciales, nacionales, comunidad y municipio.- ARTICULO 3º.- Tendrá como finalidad: a) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, promoviendo la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto por las garantías individuales y sociales, teniendo en cuenta como factores principales la PREVENCION, SEGURIDAD Y PROTECCION INTEGRAL COMUNITARIA. b) Promover la seguridad y la convivencia como un derecho esencial en la calidad de vida de los ciudadanos. c) Orientar la protección a los más débiles y desfavorecidos que soportan con mayor virulencia los problemas de la ausencia de seguridad. d) Cooperar activa y responsablemente en el desarrollo de políticas integradoras y estratégicas que permitan afrontar las causas y efectos de la violencia y de la inseguridad. e) Proponer y elaborar a consideración de Departamento Ejecutivo Municipal programas, proyectos y Acciones. ARTÍCULO 4º.- Las políticas integradoras se ajustaran en lo que sea posible a los siguientes criterios: a) Políticas de prevención. Vértice del Sistema de Seguridad. b) Políticas de proximidad de la Gestión Pública, plural y descentralizada. El consejo deberá fomentar un acercamiento de las autoridades provinciales, policiales y judiciales a fin de encontrar soluciones viables al tema de seguridad. c) Políticas de participación ciudadana. d) Políticas de coordinación de todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que a través de sus redes de comunicaciones y su presencia permanente en la ciudad permiten una eficaz intervención en materia de seguridad y prevención. e) Políticas de solidaridad social desde una doble vertiente: La adecuada acción jurídico - social, que suponga reforzar las acciones de la atención a las victimas del delito, reparadora de los daños sufridos, abarcando en forma integral a todo su entorno y proporcionando la contención de todos los habitantes de la cuidad que sean victimas reales o potenciales de la inseguridad en todas sus formas.- ARTÍCULO 5º.- COMPOSICION: EL CONSEJO estará integrado por el Comité, Plenario y por Comisiones de Trabajo.- ARTICULO 6º.- INTEGRACION DEL PLENARIO: El Plenario estará integrado conforme a la reglamentación por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones intermedias, fuerzas de seguridad, Poder Judicial, instituciones oficiales con competencia en minoridad y de las relaciones con temas que atañen a la seguridad.- ARTÍCULO 7º.- DE LA REPRESENTACION: En todos los casos que corresponda, la representación será institucional y deberá acreditarse en forma escrita y suscripta por la máxima autoridad quien certificara la mencionada calidad.- ARTÍCULO 8º.- ATRIBUCIONES DEL PLENARIO: El Plenario tiene las siguientes atribuciones: Implementar, Organizar y llevar a cabo el funcionamiento del Consejo en forma continua y constante. Dictar y aprobar el reglamento interno. Solicitar la cooperación de instituciones locales, provinciales y nacionales. Convocar a las diferentes comisiones de trabajo del Consejo para el tratamiento de temas en general y particular, asignándoles la temática. Recepcionar y derivarlas demandas comunitarias en materia especifica de seguridad integral. Invitar a las autoridades o funcionarios públicos nacionales, provinciales y/o locales, con la finalidad de abocarse al estudio de cuestiones relativas a su ámbito de actuación. Por medio del Presidente Municipal representar ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal al Consejo de Seguridad de la Ciudad de Concordia en las gestiones que este desarrolle. Confeccionar un informe semestral de gestión, evaluación y resultados de su actuación. EL PLENARIO del Consejo se reunirá al menor una vez CADA TRES MESES.- ARTICULO 9º.- AUTORIDADES: Serán sus autoridades: Presidente: El Señor Presidente Municipal. Tendrá las siguientes atribuciones: Presidir las sesiones del Plenario siendo responsable de lograr la armonía y colocación de los diferentes miembros del Consejo. Representar al Consejo en las reuniones institucionales que se le requiera. Coordinar las acciones a desarrollarse y colaborar en elaboración de las respuestas y planes que implemente o tenga participación el Consejo. Representar legalmente al Consejo. Ser el vocero de las conclusiones y definiciones a las que se arriben. Entender en la formulación de los convenios con la Nación, la Provincia y/o El Municipio relativos al intercambio de información, programas y proyectos. Dar a conocer todos los programas, proyectos y campañas de información y prevención que crea conveniente el Plenario. Informar los medios de comunicación de odas las cuestiones que sean de interés general para la Comunidad de Concordia.- VICEPRESIDENTE. Será ejercido por el Secretarios de Gobierno y/o en su defecto la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana con iguales funciones que el Presidente, las cuales ejercerá en caso de ausencia temporal o permanente de este. SECRETARIO. A designar por las autoridades mencionadas anteriormente, entre los miembros integrantes del Consejo. Tendrá a su cargo la responsabilidad de llevar a tiempo y forma todas las cuestiones administrativas atinentes a la constitucionalidad y funcionamiento interno del Consejo. Confeccionar los libros de actas que sean necesarios. Diligenciar todas las propuestas y demandas surgidas del Consejo. Organizar todas las tareas concernientes a PRENSA Y DIFUSION del Consejo, como así también invitar a aquellas personas, instituciones y/o autoridades que al Consejo estime conveniente su participación. ARTÍCULO 10º.- COMISIONES DE TRABAJO: El Plenario se constituirá en Comisiones de Trabajo cuando por las características y complejidad del tema a tratar así lo considere. Las mismas deberán fijar su PLAN DE TRABAJO y Los PLAZOS para el cumplimiento de los cometidos que el referido plan especifico. Para alas mismas podrá convocarse a especialistas o expertos en determinados temas y/o autoridades gubernamentales, sectoriales, institucionales, etcétera, los cuales lo harán en carácter de invitados, sin obligación de asistencia. A tales afectos deberá detallarse en la invitación el motivo de la misma y el temario a tratar con anticipación suficiente. El Consejo establecerá su organización y funcionamiento interno y dictara su propio reglamento.- ARTICULO 11º.- EL COMITÉ DE SEGURIDAD-Composición: EL COMITÉ DE SEGURIDAD estará integrado por los siguientes representantes: 1. Un representante del Departamento Ejecutivo. 2. Un representante de H.C.D por el Bloque de la mayoría y un representante por cada bloque de la minoría. 3. Un representante por Inspección General Municipal. 4. Un representante de la policía de Entre Ríos. 5. Un representante de la Policía Federal. 6. Un representante de Gendarmería Nacional. 7. Un representante de Prefectura Naval Argentina delegación Concordia. 8. Un representante de Prefectura Naval Argentina delegación Salto Grande. 9. Un representante del Juzgado de faltas de la Municipalidad de Concordia. 10. Un representante del Consejo Provincial del Niño, el Adolecente y la Familia. 11. Un representante del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos. 12. Un representante de las Comisiones Vecinales. 13. Un representante de las Cámaras Empresariales y Comerciales de muestra Ciudad. 14. Un representante de las Asociaciones de los Derechos Humanos y Legisladores Provinciales por el Departamento Concordia. 15. Un representante de Ministerio Publico Fiscal. 16. Un representante de ONG de proteccionismo de animales. El comité podrá a solicitud de algunos de sus miembros o por iniciativa propia, incorporar a instituciones, organismos y/u otros considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo su ingreso ser aprobado por la mitad mas uno de los miembros presentes. ARTÍCULO 12.- COMITÉ DE SEGURIDAD- Funciones: tendrá las siguientes funciones: a- Proponer Políticas relativas a la investigación, diagnostico, y seguimiento de las conductas delictivas que afectan a la comunidad sugiriendo acciones a seguir para la prevención. b- Mantener un adecuado nivel de información sobre los índices delictivos en la ciudad. C- Individualizar las necesidades de los distintos sectores de la sociedad proponiendo la adopción de medidas y planificación de acciones para adecuar los recursos disponibles para cubrir dichas necesidades. d- Establecer dentro del ámbito de su competencia los mecanismos de comunicación e información necesaria como así áreas vinculadas a la seguridad y a la prevención en el orden local y provincial. e- Proponer al Poder Ejecutivo Municipal y Provincial medidas conducentes para mejorar el nivel de seguridad de los vecinos teniendo en cuenta la realidad local. ARTICULO 13º.- El Comité de Seguridad deberá reunirse una vez por mes en forma obligatoria, mediante convocatoria del Departamento Ejecutivo. E n casos excepcionales y/o cuando se considere necesario e indispensable el Presidente Municipal y/o Representante de Ministerio Publico Fiscal y/o el Jefe de Policía Departamental de la Policía de Entre Ríos, podrán convocar a reunión extraordinaria, comunicando los temas a tratar. Todas las convocatorias deberán ser acompañadas por el orden del día, el que considerará los temas aportados por los miembros, los cuales serán ingresados previamente por la Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Seguridad. ARTICULO 14º.- Las sesiones de Consejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en caso excepcional que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Se constituyen con un quórum de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros. ARTICULO 15º.- Reunido el Consejo con el quórum determinado, el Presidente declarará abierta la sesión, se dará lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, la que quedará aprobada y será firmada por el Presidente y los miembros presentes. Leído el orden del día, se dejaran abiertas las deliberaciones. ARTICULO 16º.- Las cuestiones relacionadas al funcionamiento de los órganos que conformen el Consejo establecidas en los arts. Nº 13,14 Y 15, podrán ser modificadas y aprobadas por mayoría de los miembros del Comité de Seguridad mediante el dictado de un Reglamento Interno ad-referendum del H. Consejo Deliberante. ARTÍCULO 17º.- AUDIENCIAS SECCIONALES. AMBITO -FUNCIONES: El Consejo previo relevamiento de aspectos geo-culturales y/o de otro tipo que constituyan un aglutinante de intereses y necesidades de los vecinos, o a requerimiento de estos conforme lo establezca la reglamentación, podrá convocar a una Audiencia Seccional a los efectos de acordad y coordinar acciones entre los vecinos y las distintas instituciones que componen el Consejo.- ARTICULO 18º.- VOLUNTARIADO Y PASANTIAS: El Comité podrá propiciar la incorporación a los programas o acciones que se desarrollen tanto de voluntarios que deseen participar en los mismos a través de las distintas actividades que se proponga, como así también de pasantías que puedan convenirse con establecimientos educativos de diferentes niveles que cuenten con curso y/o carreras vinculadas con las diferentes áreas involucradas en la problemática de la seguridad urbana y de su prevención.- ARTICULO 19º.- Deróguese la ordenanza Nº 33566/2008 (texto ordenado) y toda otra norma que se oponga a la presente.
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