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TITULO:   Ente Permanente de Carnaval: Creación
ORDENANZA Nº 35.600.- SANCIONADA: 26.11.2015.- PROMULGADA: 04.12.2015.- PUBLICADA: 04.12.2015.- ARTICULO 1°.- Derógase la Ordenanza Nº 33.742 Municipalidad de Concordia sancionada el 16/10/2008 y promulgada el 29/10/2008. ARTICULO 2°.- Créase el ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 3°.- DEL OBJETO. EL ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL tendrá como objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del carnaval de la ciudad, y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su finalidad. ARTICULO 4°.- DE LA JURISDICCIÓN. EL ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL tendrá su jurisdicción dentro del Ejido de la ciudad de Concordia, siendo su sede la ciudad de Concordia, pudiendo desarrollar sus políticas de promoción dentro de la provincia, el país y el extranjero, respetando las políticas municipales formuladas mediante decretos y ordenanza que tienen como objetivo estratégico el desarrollo del evento. El Ente Permanente de Carnaval tendrá su domicilio, a todos los efectos legales, en calle Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia. ARTICULO 5°.- DE LAS FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo podrá: a) Formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo sostenible y sustentable del carnaval de la ciudad de Concordia, coordinando su accionar con distintos organismos de nivel nacional, provincial y municipal. b) Celebrar contratos, convenios, concesionar y/o tercerizar el o los eventos con entidades públicas y privadas nacionales, provinciales y de países extranjeros limítrofes que sean de interés para el cumplimiento de sus objetivos. c) Ser organismo de consulta necesario para la autorización de eventos similares en las fechas de realización del carnaval dentro de la jurisdicción de la ciudad de Concordia. d) Incentivar la capacitación de los recursos humanos empleados que forman parte de las distintas agrupaciones y/o comparsas del carnaval de la ciudad de Concordia. e) Promover y auspiciar la organización de congresos, convenciones y festivales llevando a cabo las gestiones tendientes a allanar, por parte de instituciones privadas y/u oficiales las dificultades que pudieran oponerse a su propósito. f) Investigar los mercados actuales y potenciales e lo referente a las preferencias, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios. g) Crear, comercializar y/o tercerizar el merchandising del carnaval. h) Dictar un reglamento orgánico administrativo y de competencia para su funcionamiento. ARTICULO 6°.- DE LOS ORGANOS DEL ENTE. EL ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL tendrá los siguientes órganos; Un (1) Directorio y Un (1) Consejo Consultivo. ARTICULO 7°.- CONFORMACION DEL DIRECTORIO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Directorio estará conformado por cinco (5) miembros y el Consejo Consultivo por once (11) miembros, como mínimo, pudiendo ampliarse de acuerdo a resolución fundada emanada por el mismo. ARTÍCULO 8°.- INTEGRACION DEL DIRECTORIO. El Directorio tendrá un (1) Presidente Honorario, un (1) Director Ejecutivo, un (1) Coordinador de Competencia, un (1) Coordinador de Infraestructura Y servicios y un (1) Coordinador de Administración y Presupuesto. El Presidente Honorario será el Presidente Municipal y los demás miembros serán designados por Decreto del Departamento Ejecutivo. En ausencia del Presidente Municipal lo reemplazará el Secretario de Gobierno. El Coordinador de Administración y Presupuesto será también Tesorero del Ente. Los miembros del Directorio percibirán las remuneraciones que el Departamento Ejecutivo determine, a excepción del Presidente Honorario o su reemplazando que no percibirán remuneración alguna. Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones CUATRO (4) años, con posibilidad de ser designados por igual período. ARTICULO 9°.- Un miembro del Directorio cesa sus funciones en los siguientes casos: a) Por decisión del Departamento Ejecutivo mediante Decreto. b) Cuando no concurre a TRES (3) reuniones de Directorio en forma consecutiva o cinco (5) alternadas durante el ejercicio. ARTICULO 10°.- EL ENTE PERMANENTE DE CARNAVAL DE CONCORDIA funcionará con el apoyo y colaboración en tareas operativas del personal municipal. ARTICULO 11°.- Las bajas y las incorporaciones de nuevos integrantes del Consejo Consultivo, será dispuesta por resolución del Directorio, aprobada por el voto afirmativo de por lo menos dos tercios del total de sus miembros. En cada caso la resolución de incorporación será fundada y en los casos de modificaciones de los integrantes y en la incorporación de nuevos miembros, los mismos serán propuestos por los Entes a los que pertenecen. ARTÍCULO 12°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO. Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Sesionar ordinariamente al menos una vez por mes, en forma permanente durante las fechas del evento, comenzando esta sesión permanente 10 (diez) días antes del primer día de desfile y culminando diez (10) días después del último día de desfile y extraordinariamente en cada oportunidad que lo requieran actividades inherentes al CARNAVAL DE CONCORDIA. La convocatoria para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, deberá hacerse por escrito, con un mínimo de TRES (3) días de anticipación y deberá indicar los temas a tratar en el Orden del Día. b) Elaborar y Ejecutar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Recursos, Gastos y Erogaciones. El mismo debe ser aprobado con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del directorio antes del 31 de agosto de cada año y elevarlo al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Concordia, pudiendo realizar en cualquier momento y con igual cantidad de votos afirmativos, las modificaciones que se estimen convenientes. El presupuesto será incluido en el Presupuesto anual para cada Ejercicio, que el Departamento Ejecutivo eleva para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. c) Elevar a la Contaduría Municipal la rendición anual de los gastos ejecutados o en el momento que el Departamento Ejecutivo lo requiera. d) Aceptar donaciones y aportes económicos de cualquier especie, para ser afectado a la finalidad objeto del Ente. e) Dictar las normas internas de funcionamiento del Ente. f) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la política del sector. g) Contratar, otorgar poderes y efectuar todos los actos administrativos Y jurídicos necesarios para el buen cumplimiento de sus objetivos, sin otras limitaciones que las emanadas de los decretos y ordenanzas locales, que le fueren aplicables. h) Salvo especificaciones expresas en sentido contrario, las decisiones del directorio se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser consignadas en un libro de actas, que firmarán todos los asistentes. En caso de ausencia del Presidente, deberá computarse como valido el voto del Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 13°.- QUORUM. El quórum para la sesión del Directorio es la mitad mas uno del total de sus miembros. ARTICULO 14°. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo: a) La representación legal del Ente, pudiendo delegar la misma a los coordinadores, en los casos plenamente justificados. b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto. Podrá delegar estas funciones en cualquiera de los coordinadores, dejando ello asentado en la convocatoria a cada reunión. e) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. f) Contratar, juntamente con los Coordinadores el personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por un tiempo determinado, aplicándose respecto de los mismos las disposiciones de la locación prevista por el Código Civil. g) Adoptar las medidas que, siendo competencia del Directorio, no admitan demora. h) Designar el Presidente del Consejo Consultivo. ARTÍCULO 15°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACION y PRESUPUESTO. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Administración y Presupuesto: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Directorio y Consejo Consultivo. b) Refrendar junto con el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, las autorizaciones de compra y los medios de pago para hacerlas efectivas, según lo previsto en el presupuesto del Ente, operando para ello con las cuentas bancarias a contratar por el ENTE. c) En caso de ausencia temporaria del Director Ejecutivo, lo reemplazará en sus funciones, representado legalmente el Ente. d) Ejecutar las tareas que por disposición del Directorio, le sean asignadas. ARTÍCULO 16°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE COMPETENCIA. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Competencia: a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio. b) Ser soporte administrativo e institucional del Ente. Llevar el Libro de Actas. c) Ejecutar todos los actos administrativos necesarios para la organización, coordinación y logística del evento. d) Extender permisos de ensayo para las distintas agrupaciones en el predio destinado a los desfiles de carnaval. e) Llevar un registro actualizado de las distintas agrupaciones que participen en dicho evento. f) Realización de todo tipo de estadísticas y relevamientos que favorezcan a la elaboración de políticas para el continuo desarrollo de esta fiesta. g) Ejecutar las tareas que por disposición del Directorio, le sean asignadas. ARTÍCULO 17°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Infraestructura y Servicios: a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio. b) Relevar y disponer la ejecución de las tareas necesarias para lograr el correcto funcionamiento del predio donde se desarrolla el Carnaval de Concordia en todo lo atinente a la infraestructura y los servicios que sean necesarios. c) Ejecutar las tareas que por disposición del Directorio, le sean asignadas. ARTICULO 18°.- DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado por once (11) miembros a saber: Cuatro (4) por el Honorable Concejo Deliberante, uno (1) por cada bloque minoritario y dos por el bloque mayoritario, cuatro (4) miembros por las Comparsas, un (1) miembro designado por el EMCOTUR, un (1) miembro designado por la Asoc. Hotelera y un (1) miembro designado por ASODECO. El Consejo sesionará permanentemente durante el desarrollo del Evento y se reunirá Extraordinariamente por Convocatoria realizada por quienes designen como presidente y comunicada por medio fehaciente. El quórum para su funcionamiento será por mayoría simple. Todos los integrantes ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma Ad-Honorem. El Consejo consultivo ejercerá funciones de consulta y asesoramiento al Directorio del Ente y desarrollará políticas y proyectos tendientes al fomento del carnaval y al mejoramiento de las condiciones de los lugares donde se realizan los espectáculos, entregando los informes pertinentes al Directorio para su análisis, tratamiento y resolución. ARTICULO 19°.- DE LOS FONDOS. Los fondos del Ente se conformarán por el importe de ventas de entradas, locaciones, concesiones, licitaciones de servicio dentro de los predios destinados al carnaval. Los importes de ventas de publicidades, merchandising y otros elementos publicitarios realizados por el Ente. Los aportes que realice el estado municipal, provincial o nacional en concepto de subsidios, subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza destinados a la realización del carnaval de la ciudad de Concordia además de cánones o ingresos provenientes de licitaciones y/o concesiones. ARTICULO 20°.- Los fondos mencionados en el articulo 19° deberán ser depositados en una cuenta especial bancaria a contratar por el Ente Permanente de Carnaval de la ciudad de Concordia, a los efectos de atender el objeto de la comisión mencionada. ARTÍCULO 21°.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo designará un revisor de cuentas que durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelecto. El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto la remuneración del Revisor de Cuentas. ARTICULO 22°.- Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas: a) Fiscalizar la administración el Ente. Examinando los libros y documentos con una periodicidad no mayor de tres meses y elevar su informe al Directorio. b) Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo juzgue conveniente o así lo requiera cualquiera de los miembros del Directorio. c) Dictaminar sobre la memoria y balance general, previamente a la consideración por el Directorio. d) Elevar toda la información para sus análisis y aprobación, al Departamento Ejecutivo. ARTICULO 23°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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