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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia y Univesidad Autonoma de Entre Ríos(UADER)
DECRETO Nº 1166/2015 FECHA: 19.11.2015 PUBLICADO: 23.11.2015 ARTICULO 1º- Ratificase en todos sus términos el nuevo Convenio celebrado el día lunes, 07 de septiembre del 2015, entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) representadas, por el Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, y el Rector, Bioing Anibal J. Sattler, en representación de la Municipalidad de Concordia y la Universidad Autónoma de Entre Ríos, respectivamente, y cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I-. ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.- Convenio Específico UNIVESIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UADER) Y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA “CURSO DE FORMACIÓN PARA CUIDADORES DE NIÑOS Y NIÑAS” Entre la Universidad de Entre ríos, en adelante “LA UADER”, con domicilio legal en Av. Gra. Ramírez 1.143 de la Ciudad de Paraná, Provincia de entre ríos, representada en este acto por su Rector, el Bioing. Aníbal J. Sattler y la Municipalidad de Concordia, con domicilio en Bartolomé Mitre 76- Primer Piso de la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, en adelante, “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su Presidente Municipal Cr. Gustavo Bordet, acuerdan celebrar el presente Convenio específico en el marco del acuerdo general suscripto oportunamente, quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Primera. Objeto: Formalizar los mecanismos adecuados para favorecer la implementación del “Curso de Formación para Cuidadores de Niños y Niñas”, exclusivamente para el personal auxiliar de los Jardines Maternales Municipales. Cláusula Segunda. Actividad. Las actividades a ser realizadas en el marco del presente convenio se concentrarán en los siguientes campos: 1. integración y cooperación con la comunidad y el territorio; 2. Derechos humanos; 3. Capacitación y formación del personal de los Jardines Maternales Municipales. Cláusula Tercera. Obligaciones de las partes LA UADER se compromete a: a. Implementar el proyecto pedagógico del curso de capacitación para “Cuidadores de niños y Niñas”, que se establece en el ANEXO i del presente; b. Proponer y Coordinar el equipo docente que dictará los módulos del curso de formación; c. Diseñar y proporcionar el material pedagógico; d. Controlar la asistencia y regularidad; e. Evaluar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos; f. Emitir los certificados correspondientes. LA MUNICIPALIDAD se compromete a: a. Realizar las erogaciones necesarias para la implementación de la Capacitación para "Cuidadores de Niños y Niñas", que se establecen en el ANEXO I del presente. b. Efectuar las inscripciones del personal auxiliar de los Jardines Maternales; c. Brindar el espacio físico adecuado para el desarrollo de la capacitación.- Cláusula Cuarta. Propiedad Intelectual. La información que se obtenga Y los resultados de las investigaciones Y sus alcances, serán propiedad de ambas partes. Los que podrán ser difundidos con autorización expresa de LA UADER y LA MUNICIPALIDAD, dejándose constancia en las publicaciones la participación de los servicios pertenecientes a cada una de ellas. En toda documentación relacionada con el presente convenio, producida en forma unilateral, se hará constar la colaboración prestada por el otro miembro sin que ello signifique responsabilidad alguna respecto del contenido de la publicación o documento.------------Cláusula Quinta. Coordinación. Las partes signatarias coordinarán en forma conjunta las acciones que se desarrollen en el marco del presente convenio específico------------------------------------- Cláusula Sexta. Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de su firma, el cual se renovará por acuerdo escrito de las partes, comunicándose tal decisión con una anticipación de 15 (quince) días hábiles al vencimiento, lo que deberá ser aprobado por el Consejo Superior antes de la puesta en ejecución--------------------------------------------------------Cláusula Séptima. Rescisión. Las partes podrán rescindir el convenio mediante preaviso escrito con una antelación de treinta (30) días hábiles a la fecha de rescisión. La denuncia unilateral no implica indemnización alguna a la otra parte, siempre Y cuando se respete el preaviso establecido en el párrafo anterior. Las actividades en ejecución no serán afectadas por esta rescisión Y continuarán hasta su finalización en tanto y en cuanto hayan sido retribuidos de acuerdo con lo previsto.-------------------Cláusula Octava. Responsabilidades. La existencia de este acuerdo no limita en forma alguna el derecho de las partes a formalizar convenios semejantes con otras empresas y/o instituciones. La suscripción del presente no implica otro vínculo entre las partes que los derechos Y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas Y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte.------------------------------------ Cláusula Novena. Controversias. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común. En caso de surgir controversias en relación al convenio o a su interpretación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes. Fracasada la instancia arbitral las partes quedarán sometidas a la competencia de la ley argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.------------------- Cláusula Décima. Las partes quedarán exentas de responder por incumplimiento total ? parcial cuando el mismo haya sido causado por el hecho de terceros, por caso fortuito o fuerza mayor.------ Cláusula Décimo Primera. Posibilidad de modificaciones. Las partes pueden enmendar (por adición, modificación o supresión) y/o modificar el presente en cualquier momento por acuerdo mutuo escrito firmado por ambas partes.-------------------------Cláusula Décimo Segunda. Domicilios. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los denunciados ut supra donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.-------------------------------------------------
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