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TITULO:   Convenio c/ Sec. Asuntos Municipales
DECRETO Nº 1032/2015 FECHA: 16.10.2015 PUBLICADO: 19.10.2015 ARTICULO 1º_ Téngase presente, el Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación, cuyo texto forma parte integrada del presente Decreto como Anexo 1, relacionado con la Asistencia Técnica en "Atención al Ciudadano", que tiene como objetivo la modernización y profesionalización del sector público municipal, posibilitando que los Gobiernos Locales puedan brindar una gestión de calidad que permita estrechar lazos con la Comunidad.- ARTICULO 2°._ Remitir nota de estilo para conocimiento y demás efectos, al la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, adjuntando copia del presente acto administrativo. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, registres y oportunamente archívese.- CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en adelante el "MINISTERIO", con domicilio legal en 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario, Lic. Ignacio LAMOTHE, por una parte; y por la otra, el MUNICIPIO DE CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, representada por su Intendente. Sr. Gustavo Eduardo BORDET. con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, Municipio de Concordia, en adelante el "MUNICIPIO", ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio, "ad referéndum" del Sr. Ministro del Interior y Transporte, Cdor. Florencio RANDAZZO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. ANTECEDENTES Que el Decreto Nº 21 de fecha 20 de Diciembre de 2007 establece que la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES es la encargada de atender en las cuestiones locales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión. Que asimismo, dicha norma establece que la mencionada SECRETARIA debe colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social. Que la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES está llevando a cabo la Asistencia Técnica en "Atención al Ciudadano" que tiene como objetivo la modernización y profesionalización del sector público municipal, posibilitando que los Gobiernos Locales puedan brindar una gestión de calidad que permita estrechar lazos con la comunidad. Que el MUNICIPIO viene realizando esfuerzos para continuar en la senda de la modernización ligada al sector institucional y procurando resolver los problemas de la gente de manera ágil. Que para, continuar con la implementación de estas políticas públicas, ambas PARTES consideran que resulta de gran utilidad que el MUNICIPIO cuente con el equipamiento necesario para modernizar su gestión incorporando nuevas tecnologías y sistematizando la información. En virtud de lo expuesto, ambas PARTES acuerdan: PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente Convenio se encuadra en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 583 de fecha 24 de junio de 2014 SEGUNDA.OBJETIVO GENERAL. El objeto general del presente convenio consiste en brindar al MUNICIPIO la asistencia técnica y profesional en los procesos, temas y áreas relacionados con la "Atención al Ciudadano", así como la transferencia de fondos para que adquiera el equipamiento que se adjunta en el Anexo I destinadas a dichas áreas, en el marco de la "Asistencia Técnica" que lleva adelante el "MINISTERIO", a través de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES. TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA MUNICIPIO: El MUNICIPIO se compromete a comprar de acuerdo a su normativa aplicable y a su procedimiento de contratación, conforme reciba los fondos del MINISTERIO, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I. Una vez adquirido el material en cuestión, en el plazo de treinta (30) días rendirá cuentas al MINISTERIO, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y en la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 583/14 que se entrega por medio del presente y a acreditar el cumplimiento de su procedimiento de contratación. En caso que la transferencia sea mayor al dinero efectivamente utilizado, el MUNICIPIO deberá reintegrar dichos fondos al Estado Nacional en el momento en que rinda cuentas. En caso que el monto sea menor el MUNICIPIO se hará cargo de la diferencia. CUARTA. PLAZO DE VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a partir de su suscripción, salvo que se extinguiera en un plazo menor por el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones una de "LAS PARTES". QUINTA. COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CONVENIO. "LAS Partes” conformarán una Unidad de Coordinación Técnica que tendrá por función dar curso y aplicación al presente Convenio, la que estará integrada por el Secretario de Asuntos Municipales por el MINISTERIO y por el Intendente por el MUNICIPIO. "LAS PARTES" podrán reemplazar a sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, quienes serán los nuevos responsables. SEXTA. OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. El "MINISTERIO" transferirá al "MUNICIPIO", para la implementación de la asistencia técnica objeto del presente Convenio, una única suma en moneda nacional de curso legal de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE ($610.220) que incluye todos los gastos que resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio y que será transferido en una sola cuota a los DIEZ (10) días hábiles del refrendo del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Los importes mencionados serán transferidos al MUNICIPIO DE CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos a la Cuenta Nº 6328/8 de la Sucursal N° 3 del Banco Nuevo Banco de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos bajo el CBU N°3860003401000000632880. SÉPTIMA. INFORMES 7.1. Una vez transferidos los fondos, el "MUNICIPIO" deberá presentar un informe que tendrá como finalidad la acreditación que ha destinado dichos fondos a las acciones, copia de órdenes de compra y compromisos asumidos por el presente Convenio así como al cumplimiento de su normativa para contratar. La Rendición de Cuentas será efectuada conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte Nº 583/14. 7.2. El MUNICIPIO presentará el informe final de las acciones desarrolladas dentro de los QUINCE (15) días hábiles de vencido el Convenio, o a los CINCO (5) días hábiles desde que el convenio fuere rescindido por cualquiera de LAS PARTES, el que deberá ser aprobado por el titular de la Secretaria DE ASUNTOS MUNICIPALES. 7.3. En caso que la MUNICIPIO no rinda cuenta de los fondos utilizados en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL en el plazo de treinta (30) días. OCTAVA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El "MINISTERIO" se compromete a facilitar la información que fuera necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. Asimismo, en el marco del Estudio Nacional sobre la Cuestión Fiscal Municipal, el "MUNICIPIO" se compromete a prestar la información que le requiera el "MINISTERIO", a través de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, tales como, copia de ordenanzas y decretos, los Estados de Ejecución Presupuestaria para Recursos y Gastos, la Clasificación del Gasto de forma Institucional y/o por Programas, entre otras, que serán utilizadas -en su caso- para la construcción de los respectivos indicadores fiscales. NOVENA. Confidencialidad DE LA INFORMACIÓN. El MUNICIPIO Mantendrá la confidencialidad de los datos a los que pueda acceder en virtud de las tareas encomendadas, cualquiera sea el tiempo transcurrido.- DECIMA. INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio por alguna de las partes faculta a la otra a dar por rescindido el convenio; previa intimación fehaciente para dar cumplimiento a sus obligaciones en el término de DIEZ (10) días. Transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho. Ello sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento. Y sin perjuicio, del derecho que le asiste a la parte cumplidora a reclamar los daños y perjuicios correspondientes como consecuencia del incumplimiento, dejando expresamente aclarando, que la parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación o resarcimiento alguno, ni a percibir el precio pactado con posterioridad a la rescisión del contrato.- DÉCIMO PRIMERA. RESCISIÓN. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el MINISTERIO podrá rescindir unilateralmente y sin causa el presente Convenio comunicándolo fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación. La rescisión no dará derecho alguno al MUNICIPIO a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.- DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. "LAS PARTES” dejan Constancia que en ningún caso el "MINISTERIO" resultará responsable por los eventuales daños a los bienes, al personal y/o a terceros que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente convenio. En ese sentido, el "MINISTERIO" en ningún momento tendrá bajo su cuidado, guarda o custodia los bienes que adquiera la "MUNICIPIO", ni tendrá relación alguna con la Instalación o la obra que ésta pudiera llevar a cabo como consecuencia de este acuerdo ni tendrá la dirección de las actividades de modo alguno. Ello, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que le asiste en virtud de la transferencia que constituye el objeto del Convenio. DÉCIMO TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. "LAS PARTES" acuerdan que para el caso de suscitarse algún inconveniente en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria para ambas, se someten voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
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