ORDENANZA Nº 35542
SANCIONADA: 13.08.2015
PROMULGADA: 08.09.2015
PUBLICADA: 23.09.2015
ARTICULO 1º.-Adherir en todos sus términos a las disposiciones contenidas en el Art. Nº 103, de la Ley Provincial Nº 9.817, que establece “los laboratorios, empresas de distribución y droguerías serán los únicos que podrán comercializar las especialidades medicinales catalogadas como de venta libre y lo harán exclusivamente con farmacias habilitadas, quedando prohibida su venta y/o entrega a cualquier titulo a otro tipo de establecimiento o persona.
ARTICULO 2º.-Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación del Art. de la Ley, al que adhiere en virtud de la presente y a realizar campañas de difusión y concientización, acerca de la adquisición de fármacos de venta libre, solo en farmacias, como así también la vigencia de la presente normativa.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.