Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio c/ Ministerio de Educación de la Nación - Programa Mesas Socioeducativas para la Inclusion y la Igualdad
DECRETO Nº 700/2015 FECHA: 08.07.2015 PUBLICADO: 07.09.2015 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Programa "Mesas Socioeducativas para la inclusión y la Igualdad" que lleva adelante la Dirección Nacional de políticas Socioeducativas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26206 y la Ley Nº 26061 de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo para conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Educación de la Nación, adjuntando copia del presente acto administrativo. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. CONVENIO Entre el MINISTERIO DE EDUCACION, representado en este acto por el Lic. Gabriel Brener, con domicilio legal constituido en la calle PIZZURNO Nº 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante “EDUCACION”, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por GUSTAVO EDUADO BORDET con domicilio legal constituido en la calle Bartolomé Mitre 76 de la Ciudad de Concordia la Provincia de ENTRE RÍOS, en adelante “MUNICIPIO”, por la otra parte, en el marco del Programa “MESAS SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSION Y LA IGUALDAD”, en adelante “PROGRAMA” que se desarrolla en el ámbito de la DIRECCION NNACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Educación Nacional Nº 26.206, el ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegura el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas la situaciones sociales. Que la Ley Nº 26.061 de Protección y Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes prevé, como pauta para la elaboración de las políticas publicas, la promoción de redes intersectoriales locales. Que para el cumplimiento de lo anteriormente mencionado los municipios son actores fundamentales en la elaboración de políticas públicas a nivel local que permiten abordar integralmente las problemáticas del ausentismo y el abandono escolar, a partir del desarrollo de estrategias preventivas y la atención de situaciones particulares en la que se encuentra en riesgo la continuidad de la trayectoria escolar. POR ELLO, las partes acuerdan la firma del presente Convenio a fin de establecer lazos de colaboración para la implementación del PROGRAMA y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EDUCACIÓN se compromete a: a) Acompañar técnica y materialmente al MUNICIPIO para la elaboración e implementación de la PROPUESTA DE TRABAJO LOCAL---- b) Brindar apoyo financiero al MUNICIPIO para el desarrollo de las acciones que implemente la MESA SOCIOEDUCATIVA sujeto a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa vigente.---------- c) Brindar apoyo financiero a las escuelas involucradas en la MESA SOCIOEDUCATIVA---------------------------------------------- SEGUNDA: El MUNICIPIO se compromete a: d) Diseñar e implementar la PROPUESTA DE TRABAJO LOCAL que desarrollara con el aval de las autoridades educativas provinciales y las escuelas, la cual contendrá las acciones que se consideren pertinentes.--------------------------------------- e) Promover la creación y/o fortalecimiento de una MESA SOCIOEDUCATIVA local integrada por el Municipio, las escuelas, organizaciones e instituciones de la comunidad------------------- f) Asistir a las escuelas en el acompañamiento de las trayectorias escolares y educativas------------------------------ g) Efectuar en tiempo y forma la rendición documentada ante el PROGRAMA de los gastos que realicen con los fondos destinados a las acciones que involucre la propuesta.- TERCERA: La vigencia del presente Convenio será de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su firma.----------------------- CUARTA: Las partes podrán , en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio, sin invocación de causa alguna, debiendo notificarse a la otra parte con una antelación no inferior a TREINTA (30) días, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de realización.----------------------------------------------------- QUINTA: Las partes podrán modificar o complementar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de Actas Complementarias.------------------------------------------------- SEXTA: Toda situación o circunstancia no prevista en el presente Convenio será resuelta de mutuo acuerdo por las partes. Caso contrario, de existir controversias en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD DE BUENOS AIRES.-------------------------------------------------
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar