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TITULO:   Reemplazo Transitorio
ORDENANZA Nº 20921 SANCIONADA: 23.02.1982 PROMULGADA: 10.03.1982 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 27242) ARTICULO 1º.- El desempeño o reemplazo transitorio de cargos en el ámbito de la Administración Municipal por parte de los Agentes que revisten en la Planta de Personal Permanente, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Todo agente que por ser suplente legal o reglamentario, desempeña transitoriamente un cargo que tenga asignada mayor remuneración, no tendrá derecho a otra retribución que le corresponda a su cargo propio.- ARTICULO 3º.- Todo agente que sea especialmente designado para el desempeño transitorio de un cargo de mayor remuneración, que no tenga previsto reemplazante legal o reglamentario, tendrá derecho a percibir la remuneración, correspondiente al cargo reemplazado y no la del propio, en todos los casos.- ARTICULO 4º.- Cuando por resolución especial, el reemplazo o desempeño transitorio en cargo vacante se concrete en otro que tenga igual o menor remuneración que la del reemplazante, éste percibirá la retribución correspondiente a su cargo y no la del reemplazado.- ARTICULO 5º.- Sólo en caso de designación especial y cuando se hubiere dispuesto que el reemplazante desempeñe ambos cargos simultáneamente, se le abonará, mientras subsista dicha situación, el haber del cargo reemplazado, cuando aquél fuera mayor, con más el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del propio.- Cuando el cargo reemplazado tenga igual o menor remuneración, el reemplazante percibirá la totalidad de su propio haber y el cincuenta por ciento (50%) del otro cargo.- ARTICULO 6º.- Cuando el Intendente y Secretarios Municipales ejerzan interinamente una función distinta a la que corresponde a su designación percibirán solo la retribución correspondiente a su cargo, aún cuando exista desempeño simultáneo.- (*) ARTICULO 7º.- Derógase toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.- (*) Texto ordenado según ordenanza nº 27242.
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