DECRETO Nº 789/2015
FECHA: 07.08.2015
PUBLICADO: 14.08.2015
ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Colaboración Punto Limpio suscripto por el Señor Presidente Municipal, Cr GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por la Señora Secretaria de Medio Ambiente Dra BELEN ESTEVES en representación de la Municipalidad de Concordia, por una parte y por la otra el Señor Arq. NORBERTO V LEVY en representación de la firma Quanta de la ciudad de Paraná con domicilio en las calles Salellas y Saénz en el Parque industrial de la ciudad de Paraná, cuyo texto forma parte integrante de presente Decreto como Anexo I que tiene por objeto potenciar los alcances y desarrollo de los planes de recolección separación en origen y tratamiento de residuos sólidos urbanos que organiza y ejecuta la Municipalidad de Concordia.-
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo para conocimiento y demás efectos, al Señor Arq. NORBERTO V LEVY en representación de la firma Quanta de la ciudad de Paraná con domicilio en las calles Salellas y Saénz en el Parque Industrial de la ciudad de Paraná, adjuntando copia del presente acto administrativo
ARTICULO 3º.- Comuníquese publíquese, regístrese y oportunamente archívese -
CONVENIO DE COLABORACIÓN PUNTO LIMPIO
Entre la Municipalidad de Concordia domiciliada en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Intendente municipal Cdor. Gustavo Bordet, DNI 14.998.054, en adelante "EI Municipio", por una parte y el Arq. Norberto V. Levy, M.I.: 8.492.211, en representación de Quanta, domiciliado en Salellas y Saenz, Parque Industrial de la ciudad de Paraná, en adelante "la Empresa" convienen lo presente.-
Artículo Primero: las partes convienen en llevar a adelante el presente CONVENIO DE COLABORACION, el cual tiene por objeto potenciar los alcances y desarrollo de los planes de
recolección, separación en origen y tratamiento de residuos sólidos urbanos; que organiza y ejecuta el Municipio.
A esos efectos la Empresa recibirá y el Municipio entregará residuos plásticos que sean generados mediante la Campaña "Tu plástico Se Transforma". Los residuos serán acondicionados por su clasificación de acuerdo a lo descriptos en Anexo Nro.2.
Artículo segundo: Como contraprestación a los plásticos entregados por el municipio se estipula que la Empresa entregará, a elección del Municipio, los elementos de mobiliario urbano que se estipulan en la Planilla Adjunta como anexo Nro. 1, construidos prioritariamente con plásticos post consumo comúnmente conocidos como reciclados hasta cubrir el valor de los materiales que entregue el Municipio, tabla que tendrá vigencia mientras las variables macroeconómicas así lo permitan, caso contrario las partes dispondrán nuevos valores acordes al escenario vigente.
Atento los tiempos previstos para la fabricación del mobiliario, el Municipio informará a la empresa con una antelación no menor a los treinta días administrativos los elementos que esta deberá entregar para poder recibir el pago correspondiente que se efectuará siempre a través de los materiales antes descriptos.-
Artículo tercero: las entregas de materiales y mobiliario serán en la Planta Industrial de la empresa sita en el Parque Industrial de la localidad de Paraná.-
Artículo cuarto: A los efectos formales y fiscales las partes emitirán recibos, facturas o toda documentación que por ley o disposiciones de la AFIP sea necesario emitir.
Artículo quinto: Se fija como plazo de duración del presente convenio la cantidad de un año. Las partes podrán rescindir el presente convenio, mediante preaviso escrito con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de rescisión.
Artículo séxto: la Municipalidad podrá solicitar la ejecución de cualquier modelo del catalogo adjunto pudiendo la Empresa poner a disposición del Municipio nuevos modelos para su elección.
Artículo séptimo: A efectos de potenciar las tareas que emprende el Municipio, y sin contraposición inmediata la Empresa adelanta un Banco con Respaldo y un Papelero Parque, los que serán descontado de sucesivas entregas. Asimismo la empresa dona 2 "bancos para jardín de infantes".
Artículo octavo: las partes se someten a la jurisdicción de los Sres. Jueces y Tribunales Ordinarios de la provincia de Entre Ríos, con asiento en la Ciudad de Concordia con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder al presente o en el futuro, a lo que expresamente renuncian. Las partes constituyen domiciliarios especiales en los indicados en el presente contrato para cada una de ellas, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se le hagan. En fe de lo cual y en plena conformidad de las partes se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia a los 1 días del mes de octubre de dos mil catorce.
ANEXO I
BANCO CON RESPALDO MODELO JARDIN
BANCO CON RESPALDO MODELO ESCOLAR
BANCO CON RESPALDO MODELO PLAZAS
BANCO SIN RESPALDO
PAPELERO PARQUE
PAPELERO PARQUE DOBLE ARO
PAPELERO PARQUE DOBLE PATA
MESA CAMPING
PÉRGOLA MODULAR
SUBE Y BAJA
SUBE Y BAJA GIRATORIO
CALESITA 4 PERSONAS
PATO VAIVEN
PERRO VAIVEN
ESCALERA CURVA
HAMACA DOBLE
TOBOGÁN
TRAPECIO
PUPITRE DOBLE
PUPITRE SIMPLE
SILLA
MESA INDIVIDUAL
SILLA INFANTIL
MESA JARDIN RECTANGULAR 1.200 X 600
BANCO INFANTIL CON RESPALDO
ANEXO II
Forma de acondicionamiento y entrega de los residuos.-
Los plásticos se recibirán prensados, clasificados, limpios de contaminación de residuos orgánicos, aceites o pintura y separados de la siguiente forma:
- Plásticos con punto (Pet), acondicionados por separado los natural, verdes y otros: Separado por color y Enfardado.-
- Plásticos con raya (Soplado): Enfardado.-
- Bolsas de polietileno domiciliarias (limpias): Enfardado.-
- Packaging de supermercado de polietileno termocontraible: Enfardado.-
- Tapitas: Embolsadas.-
- Sillas y Mesas plásticas, Baldes de Helado (solamente): a granel.-
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