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TITULO:   Convenio c/ Facultad Ciencias de la Alimentación - RAEE
DECRETO Nº 778/2015 FECHA: 05.08.2015 PUBLICADO: 14.08.2015 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 4 de Agosto de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Vice-Presidente Municipal a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Alejandro J. Casañas, asistido por la Señora Secretaria de Medio Ambiente, Dr. Belén Esteves, por una parte y por la otra, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano, Dr. Gustavo Adolfo Teira, que consta de cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l. ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Decano de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Dr. Gustavo Adolfo Teira, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO DE COLABORACION En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015, entre la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos (UNER), con domicilio en Av. Mñor. Tavella 1450 de esta ciudad, representada en este acto por su Decano Dr. Gustavo Adolfo TEIRA, en adelante denominada "LA FACULTAD" y la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en Mitre 76 de esta Ciudad, representada en este acto por su Vice Presidente Municipal, a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Alejandro J. CASAÑAS, asistido por la Señora Secretaria de Medio Ambiente, Dra. Belén ESTEVES, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Que “la Municipalidad" a través de la Secretaría de Medio Ambiente y en el marco de su política respecto a la recolección de los Residuos provenientes de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuenta con una Planta denominada Centro de Recuperación de Aparatos Electrónicos y Residuos Secos, ubicada en Carretera La Cruz y Defensa Sur, de nuestra ciudad. Que distintos elementos de este tipo de residuos, pueden ser de suma utilidad para las actividades que realizan alumnos de la carrera de Mecatrónica que se dicta en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la UNER. Que atento a la situación planteada, ambas partes entienden que sería altamente beneficioso poder llevar adelante un programa de mutua cooperación que sirva a "La Facultad" y su alumnado en la incrementación de sus capacidades de investigación tecnológica y asimismo para desarrollos institucionales, colaborando además de manera eficiente a la preservación del medio ambiente y al desarrollo de la educación, siendo por ello de gran importancia para la comunidad celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: "La Municipalidad" a través de su Secretaria de Medio Ambiente, se compromete a poner a disposición de "la Facultad", el rezago de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en desuso, que no sean reciclados o recuperados en la planta del Municipio, denominada Centro de Recuperación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, sita en Carretera La Cruz y Defensa Sur.- SEGUNDA: "La Facultad" podrá retirar, por su cuenta y a su cargo, de la planta identificada en cláusula primera los rezagos y/o residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en desuso que le indique la Secretaría de Medio Ambiente de "la Municipalidad". TERCERA: "La Facultad" se compromete a afrontar los gastos derivados del transporte de los rezagos desde la Planta y también, de corresponder, al pago del seguro y/o cualquier otra erogación que pudiera producirse por la de entrega de este material a la Universidad. CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes, prorrogándose automáticamente por igual término si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral de las partes. No obstante lo descripto, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra parte, con una antelación de dos (02) meses. La denuncia no dará derecho a indemnización alguna a ninguna de las partes. QUINTA: Para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciado a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, inclusive la federal.
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