ORDENANZA Nº 35508
SANCIONADA: 02.07.2015
PROMULGADA: 03.07.2015
PUBLICADA: 17.07.2015
ARTICULO 1º.- Dispónese la suspensión transitoria de la aplicación del Artículo Nº 30 de la ordenanza Nº 34958, el cual debería operar automáticamente a partir del 1º de Julio del año en curso, hasta su próxima adecuación automática el 1º de enero del año siguiente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.