DECRETO Nº 665/2015
FECHA: 07.07.2015
PUBLICADO: 10.07.2015
ARTICULO 1°.- ACLARASE que el requisito exigible para solicitar la autorización prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 232/2015, es poseer edad que se encuadre dentro de los cinco (5) últimos años previstos por la Ley de Jubilaciones o norma de aplicación, para acceder al beneficio de jubilación ordinaria.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dese a la Secretaria de Economía y Hacienda, a las Direcciones de recursos Humanos y de Liquidaciones, a Tesorería y Contaduría, publíquese, regístrese y archívese.-