Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio de Colaboración c/ Fundación el Faro Cultural
DECRETO Nº 637/2015 FECHA: 26.06.2015 PUBLICADO: 06.07.2015 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Colaboración suscripto el día 29 de Mayo de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador, Juan Domingo Orabona y la Fundación el Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, Sr. Sebastián María Bergalio, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.407, asistido por el Secretario de dicha institución, Sr. Juan Pablo García, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, que consta de siete (7) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio de 2.015 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Un (1) año a la Fundación el Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, Sr. Sebastián María Bergalio, Documento Nacional de Identidad N° 28.678.407, asistido por el Secretario de dicha institución, Sr. Juan Pablo García, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-) del presente convenio a la Fundación El Faro Cultural, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Colaboración ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad cultural, debiendo la Dirección de Cultura iniciar el tramite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al Convenio de Colaboración y al presente Decreto.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.- ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Sr. Sebastián María Bergalio, Presidente de la Fundación El Faro Cultural, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO DE COLABORACIÓN En la ciudad, de Concordia, Provincia de Entre ríos, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Cr. Gustavo Bordet, DNI N° 14.998.054, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona, DNI N° 14.307.550, con domicilio real en la calle Mitre N° 76, de esta ciudad, en adelante "El Municipio" por una parte, y por la otra la "Fundación El Faro Cultural" (N°219/2014),con domicilio legal en calle San Martin N° 56 de esta localidad representada en este acto por su Presidente Sebastián María Bergalio DNI 28.678.407 con domicilio en calle Subof L.A. Gallo N° 3326 de esta ciudad y por su Secretario Sr. Juan Pablo García, DNI 27.590.817 con domicilio legal en calle 25 de mayo 660, Depto. 3, de la ciudad de Concordia, en adelante "la Fundación" acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración recíproca. -- PRIMERA: La Fundación, manifiesta como objetivo de sus proyectos a desarrollar, la realización de acciones tendientes a: la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, mejorar la calidad de vida de las personas, a través del desarrollo de proyectos y actividades culturales, deportivas, educativas y de esparcimiento, destinadas a la comunidad, abordando la práctica de las artes, deportes y el desarrollo cultural. Asimismo, y en lo que concierne específicamente a la celebración del presente. La Fundación, gestionará y administrará un espacio cultural, que sea referente en el área de: producción, creación, difusión, y capacitación artística teatral, musical, y literaria, y en el área de recreación. Asimismo la Fundación colaborará y apoyará la producción y difusión de la música, el teatro, la literatura, cine y producciones audiovisuales y otras manifestaciones culturales, a través de actividades específicas en las que confluyan los intereses del Municipio y la Provincia de Entre Ríos, y se canalicen los aportes y trabajos de los artistas.- Los fines del presente convenio de colaboración recíproca, La Fundación, manifiesta que las acciones a desarrollar, serán conforme su interés en fomentar y comunicar el espíritu de solidaridad y la ayuda mutua entre sus asociados y la comunidad, así como la promoción de la economía solidaria como marco de construcción cultural cumpliendo con el fin de crear una conciencia Fundación, y el compromiso de continuar cultivando y difundiendo políticas culturales interdisciplinarias. ----------------- SEGUNDA: La Fundación, sin perjuicio de lo enunciado en la cláusula anterior, se compromete a realizar por su cuenta las acciones acordes con su objeto, esto es, organizar eventos, recitales, producciones teatrales, audiovisuales, ciclos de cine, talleres, conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, espectáculos y otros eventos culturales; así como a la generación de proyectos de capacitación en las artes, y en general la promoción y producción de actividades culturales relacionadas con manifestaciones artísticas, deportivas conforme su estatuto. -------------- TERCERA: A los efectos del presente, La Fundación se compromete a: a) Facilitar el uso de la Sala Auditorio con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo, administrado por la Fundación a efectos del dictado de Tres (3) Talleres que la Municipalidad considere apropiados, entre los días lunes y miércoles en la franja horaria de 09:00hs. a 15:00hs. A los efectos de la aplicación del presente inciso, la Municipalidad deberá indicar en forma fehaciente, al menos con 15 días de anticipación que Talleres se dictarán en el Espacio administrado por La Fundación, en que días y horarios, caso contrario quedarán sujetos a la disponibilidad de la Sala. b) La Fundación se compromete a la colocación en cada una de sus actividades de un banner con la publicidad del municipio (el cual deberá serie proporcionado), a efectos de hacer constar el auspicio del mismo en cada actividad que la Fundación desarrolla. ----------------------------------- CUARTA: El Municipio como contraprestación al compromiso asumido por la Fundación conforme se establece en la cláusula TERCERA incisos a) y b) se compromete a abonar mensualmente la suma de pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) por el presente convenio. Los montos otorgados por El Municipio están destinados a La Fundación a fin de cumplir con el objeto de la cláusula primera del presente convenio. Dichos montos deberán ser utilizados para cubrir gastos fijos mensuales y otros como mantenimiento del local que funcione como sede de la Fundación, desarrollo de sus actividades de producción, grabaciones, filmaciones, insumos, compra de equipamiento, entre otros. La Fundación se compromete a emitir la correspondiente factura y/o recibo oficial bajo condición de rendición de cuentas conforme al procedimiento administrativo previsto para estos casos y de un informe mensual referido a las actividades que justifiquen el desembolso. Los fondos deberán ser remitidos por el Municipio a partir de la firma de este convenio. QUINTA: COORDINACION y SEGUIMIENTO. A los efectos de la coordinación y cumplimiento de este convenio las partes acuerdan que la representación por el Municipio la hará un representante de la Dirección de Cultura, en tanto que por la Fundación, su Presidente. ------------------------------ SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la firma del mismo, a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso. Queda expresamente establecido que el presente convenio no reviste vinculación exclusiva de La Fundación con el Municipio.-------------------------------- SEPTIMA: En caso de diferencias en la aplicación, ejecución o interpretación de este convenio, las partes convienen en someterlas a consideración de sus respectivas autoridades, las que actuaran en forma conjunta a los efectos de su resolución de acuerdo al elevado propósito del mismo y/o eventualmente a la Justicia Ordinaria. Siendo competentes los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia.----------------------------------------------
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar